ARCHIVO GARCIA VANCES - 1

dc8-1780-1

(Traducción del documento…)

Sépase que yo Miguel Sánchez vecino del Lugar de Laiz Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre a Fernando García de Vances y Antonia (¿) su mujer vecinos del Lugar de Barrillos de dicho concejo de las Arrimadas que sea para sí, sus hijos, herederos y subcesores y quienes después de sus días lo hubiere de haber y gozar: es a saber una suerte de casa en el casco de dicho Lugar de Barrillos en la casa donde viven los compradores que es un establo y pajar y corral y árboles frutales y no frutales que todo linda con casa y huerta de los compradores y como viene declarada se la vendo con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres que tiene, con el cargo que le corresponde de una misa de aniversario y libre de otro que no tiene, en precio y cantidad de seiscientos y diez y nueve reales de vellón, la misma cantidad que confieso haber recibido antes de ahora de mano de los compradores de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser su entrega de presente aunque es bien cierta renuncio las leyes de ella, su prueba y paga, excepción del dolo y más del caso y confieso que dicha suerte de casa, huerta y corral no valen más que la dicha cantidad y si más valiese, de la demasía y más valor, poca o mucha, la que fuere les hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que

dc7-1779-2

(Traducción del documento…)

…cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por esta me desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que había y tenía a dicha  suerte de casa y más agregados y todo lo cedo, renuncio y traspaso en dichos compradores y sus herederos para que como dueños la puedan entrar y entren a gozar, vender, donar y enajenar, hacer de ella y en ella como en hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es esta y en su interin toman su posesión me constituyo por su propio inquilino, precario, tenedor y depositario en forma y en su nombre quedo (¿) de que ahora y en todo tiempo les será cierta y segura y que a ella no les será puesto pleito ni contradición  y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y les seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y acabar y los dejan en quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré y darán otra tal suerte de casa, corral y huerta (…) sitio con todos los abonos y mejoras que tuviere o les volveré los maravedís de esta venta cual más quisiere a su satisfacción todo bien y ampliamente por mi persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros que obligo a su evección y saneamiento y así lo otorgo con poderío de Justicias  de mi fuero competentes. Renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho en forma ante el presente escribano en este Lugar de Laiz y marzo cinco de mil setecientos cincuenta y cinco siendo testigos Francisco de Lera, Pascual Sánchez y Manuel de Lera vecinos de este Lugar y Santa Colomba. No firma el otorgante (…) porque dijo no saber: a su ruego firmó un testigo y firme = Pascual Sánchez = Ante mí Francisco González Bocinos

Es copia sacada de su original que en mi oficio queda a que me remito y para que con ésta yo el dicho escribano del número y Ayuntamiento de esta Villa de Boñar, su jurisdicción  y agregados. Lo signo y firmo en ella. Día de su fecha.