ARCHIVO GARCIA VANCES - 11

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(Traducción del documento…)

Sépase cómo yo Fernando de Laiz vecino del Lugar de Santa Colomba Concejo de las Arrimadas otorgo ================================== para sí, sus hijos y herederos vendo y doy en venta real por juro de heredad y perpetuamente a Rosa Valladares viuda y vecina de ese Lugar: es a saber una tierra linar cadañera que linda con tierra de Manuel Ríos y Josefa Castro, con otra de Pascual Valladares vecinos de este Lugar, con otra de Dionisio García de Vances vecino de La Mata de la Riba, que está al término que llaman La Cruz de Cavimienta (¿) de dos celemines en sembradura poco más o menos y así como va declarada y deslindada se la vendo con todas cuantas entradas, salidas, usos, derechos y servidumbres tiene y le pertenecen con el cargo de un celemín de centeno a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de León en cada un año y así mismo le vendo una pradera a los pacederos cadañera de dos fejes de yerba poco más o menos lindante con pradera de Joseph de Castro, con otra de Dionisio García de Vances y camino real; la tierra de arriba y ésta con el cargo de medio celemín de trigo de foro anualmente a la dicha Dignidad Episcopal que ha de costear (¿) desde hoy en delante de cuenta de la compradora y por libres de otro cargo especial ni general que no tienen y por tal se las aseguro en precio rebajado de las dos de ciento cuarenta y dos reales vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de dicha compradora de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho; sobre que renuncio las leyes de la entrega y más que sobre el particular tratan y confieso que dicha tierra y pradera no valen más que la cantidad recibida y si más valiere de la demasía y más valor poca o mucha la que fuere le hago gracia y donación, cesión y trasposición en forma pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la venta y suplemento de su precio y por ésta me desisto de su poderío y ======================

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(Traducción del documento…)

dicha tierra y pradera y todo lo cedo, renuncio y traspaso en la compradora y sus herederos para que como dueños la puedan entrar y entren a gozar, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin toman y aprehenden la posesión me constituyo por su propio inquilino y precario, poseedor en su nombre y me obligo a que ahora y en todo tiempo le sean ciertas y seguras y de ellas no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y acabar, y dejar en la quieta, pacífica posesión y en su defecto les daré otras fincas tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los mejoramientos que tuvieren o les volveré loas maravedís de esta venta cual más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes presentes y futuros los que obligo a su evicción y saneamiento. Y así lo otorgo por firme con poderío a las Justicias de Su Majestad de mi favor competentes. Renuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en forma ante el presente escribano y testigos en Barrillos y enero treinta de mil setecientos ochenta y cinco siéndolo Juan Santos, Joseph y Juan Valladares (…) vecinos del Lugar de La Cisa de este Concejo de las Arrimadas y el otorgante a quien yo el escribano de este número y Ayuntamiento doy fe que conozco lo firmo y firmo de que doy fe = Fernando de Laiz = Ante mí Diego González Bocinos.

Concuerda con su original que en mi oficio y poder queda al que me remito en cuya fe yo dicho escribano del número y Ayuntamiento de este Concejo doy la presente que signo y firmo día de su fecha