ARCHIVO GARCIA VANCES - 12

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(Traducción del documento…)

Sépase cómo nos Antonio Valladares y Rosa García Vances mi mujer vecinos de este Lugar de Barrillos precedida que fue la licencia que de marido a mujer se requiere la que fue pedida, concedida ================================ el presente escribano (…) y de ella usando los dos juntos marido y mujer de mancomún con renunciación a las leyes de la mancomunidad y demás necesarias otorgamos que vendemos y damos en venta real por juro de heredad y perpetuamente a Rosa de Valladares viuda de esta misma vecindad que sea para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho recaigan: es a saber dos huertas de tierra en la Cortina de Valdubieco término de este Lugar que ambas hacen dos heminas, trigales y medianeras que lindan con suertes de la compradora y con otra de herederos de Juan Antonio García Vances más un prado a donde nombran el Castrico (¿) de un montón de yerba cadañero que linda con otro de los dichos herederos. Y así como van declaradas y deslindadas dichas dos posesiones se las vendemos con cuantas entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres tienen y les pertenecen con todos cuantos cargos de foros Aniversario sobre sí tengan y rebajados, los que han sabido los compradores en precio de ciento y diez reales vellón, la misma cantidad que confesamos haber recibido de mano de la compradora; sí que nos damos por entregos pagos contentos y a nuestra voluntad satisfechos y por no ser la entrega de presente aunque cierta renunciamos  las leyes de ella prueba de su recibo excepción del dolo y más que sobre el particular tratan y confesamos que dichas dos heredades no valen más que la cantidad recibida y si más valen de la demasía y más valor poca o mucha, la que fuere, le hacemos gracia y donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable , que el derecho llama inerte vivos; sobre que renunciamos la Ley del Real Ordenamiento y el remedio de los cuatro años que hay para pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por esta nos desistimos y apartamos del derecho de posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que habíamos y teníamos a dichas dos posesiones y todo lo cedemos y renunciamos y traspasamos en la compradora y sus herederos para que como dueños la entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos derechos títulos de compra y venta como lo de ésta y en el interin toma y aprehende la posesión nos constituimos por sus propios inquilinos

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(Traducción del documento…)

y en todo tiempo les serán ciertas y seguras y de ellas no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldremos y nuestros herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiremos y seguirán a nuestra costa en todas las instancias hasta lo fenecer y acabar y dejar en quieta y pacífica posesión y en su defecto le daremos y nuestros herederos le  darán otras heredades tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los mejoramientos que tuvieren o les volveremos los maravedís de esta  venta cual más quisieren con satisfacción todo bien y cumplidamente por nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, los que obligamos con su evicción y saneamiento y así lo otorgamos con poderío a las justicias de Su Majestad de nuestro fuero competentes. Renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general del derecho en forma. Yo la dicha Rosa renuncio el auxilio y leyes del Veleyano, Emperador Justiniano, Senado consultus, nuevas y antiguas Constituciones, Leyes de Toro, Madrid y Partida y todas las demás que son a favor de las muneres casadas para de ellas no me aprovechar y juro por el nombre de Dios nuestro Señor y una señal de cruz como ésta + que para otorgar esta escritura no siendo forzada, inducida ni atemorizada por mi marido ni otra persona alguna en su  (.?.) sino que la otorgo de mi libre voluntad y baste (¿) juramento; no tengo pedido ni pediré absolución ni relajación a Su Santidad, su Nuncio ni otro juez ni prelado que me la pueda conceder y si concedida me fuere de ella no usaré, pena de perjura, y así lo decimos ante el presente escribano en este Lugar de Barrillos a cuatro días del mes de mayo año de mil setecientos ochenta y seis siendo testigos Pascual Valladares, Francisco García Vances y Manuel Rss (¿) de esta vecindades. Firmó el que dijo saber de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco, y por la que no a su ruego lo firma un testigo y firme: doy fe = Antonio Valladares = Testigo Francisco García Vances = Ante mí Diego González Bocinos.

Concuerda con su origina, en mi oficio y registro de su año queda a que me remito en cuya fe dicho escribano de este  número y Ayuntamiento doy la presente que signo y firmo en dicho Lugar día de su otorgamiento.