ARCHIVO GARCIA VANCES - 14

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(Traducción del documento…)

Sépase que Dionisio García de Vances vecino del Lugar de La Mata de la Riba de la Jurisdición Real de la Vega otorgo que por mí y en nombre de mis hijos y herederos vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Rosa Valladares viuda y vecina de Barrillos de las Arrimadas que sea para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho recayeren: es a saber las heredades de prados y tierras que con expresión se siguen:

1ª) Lo primero un prado término de La Cisa a donde llaman las Fuentes del Raposo que linda con prado de la compradora, con otro de los herederos de Francisco García y con prado de Juan de Valladares menor vecino de La Cisa

2ª Más una tierra del término de la Gobia que hace media fanega en sembradura poco más o menos lindante con Anacleto Valladares y Sierra Mayoso y tierra de la Capellanía.

3ª) Más media fanega en el Barrial de los Valles de Arriba: linda con tierra de la dicha compradora y con herederos del comprador y con marnas.

4ª) Más otra donde llaman Entre Ribajos de media fanega: linda con tierra de Aniversario y reguero que baja a la Cruz Grande y marnas de Concejo.

5ª) Más otra de las Fuentes de la Iglesia que hará como dos heminas poco más o menos lindante con tierra de Jerónimo Robles y tierra de la compradora y tierra de la Capilla de los Robles.

6ª Más otra de la Incuajada de media fanega, ésta trigal: linda con tierra que titulan Juan que es ejido de Concejo, con tierra de Pascual Valladares

7ª Otra, trigal al Barrero de la Collada que hace media fanega más o menos: linda con tierra de la compradora y tierra de Francisco García vecino del dicho Barrillos

8ª Más otra tierra del sitio de la Bocica de cabida de dos heminas: linda con Antonio Mendoza y Juan del Valle, todos vecinos de Barrillos.

9ª) Más un prado de tapín de un carro de yerba del sitio que nombran las Perales: linda con  Antonio Mendoza y prados de la compradora y reguero.

10ª) Más la parte de casa que corresponde  como uno de tantos herederos: sus linderos notorios.

Y así como van declaradas y deslindadas se las vendo con todas cuantas entradas, salidas, usos, derechos, costumbres y servi-

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dumbres tienen y las puedan pertenecer  con el cargo la tierra de las Fuentes de la Iglesia de cinco cuartillos de centeno  y la de la Incuajada tres cuartillos de centeno y el prado de los Perales cinco cuartillos de trigo que  anualmente se pagan a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de León y las demás por libres de todo cargo especial y general que ninguno tienen y por tales se las aseguro en precio y cuantía todas ellas de novecientos reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de la compradora, que me doy por entrego, pago, contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta, renuncio las leyes de ella, prueba de su recibo, excepción del dolo, y más que sobre el particular tratan y confieso que dichas heredades, rebajado el declarado cargo que desde hoy día de la fecha ha de correr por cuenta de la compradora, no valen más cantidad de la recibida y si más valieren, de la demasía y más valor, poca o mucha la que fuere,  la hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio, y por ésta me desapodero, desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dichas heredades había y tenía y Todo lo cedo, renuncio y traspaso en la dicha compradora y sus herederos para que  como dueña la pueda entrar y entre a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ellas y en ellas como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo son éstas y en el interin toma la posesión me constituyo por su inquilino, precario, tenedor y depositario y me obligo que ahora y en todo tiempo la serán ciertas y seguras dichas heredades y a ellas no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y  mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas ===============================================

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en quieta y pacífica posesión y en su defecto la daré y darán otras tales y tan buenas y en tan buen sitio con los mejoramientos que tuvieren o la volveré y volverán los maravedís de esta venta cual más quisiere a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber los que obligo a su evección y saneamiento y así lo otorgo con poderío de las Justicias del Rey nuestro señor que sean de mi fuero competentes. Renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor con la general en forma. Ante el presente escribano en la Villa de Boñar y marzo seis, año de mil setecientos noventa y cuatro, siendo testigos Ramiro de la Pedrilla (¿), Manuel González, vecinos de Vegaquemada y Manuel de Solís residente en la Vega de Boñar; firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco, y en fe de todo ello lo firmo = Dionisio García Vances = Ante mí Diego González Bocinos.

Es copia sacada de su original que en mi oficio y registro de su año queda, a que me remito en cuya fe de solicitud de la compradora, doy la presente que signo y firmo en esta Villa, día mismo de si otorgamiento