ARCHIVO GARCIA VANCES - 15

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(Traducción del documento…)

Sépase que Antonio García Mendoza viudo y vecino del barrio de Barrillos Capital del Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora y para siempre jamás para los costos y gastos del enterramiento y funeral de Mariana de Valladares mi difunta mujer y como testamentario que soy y quedé de la susodicha a Rosa de Valladares viuda de la propia vecindad que sea para sí, sus hijos y demás que en su derecho recayeren: es a saber una tierra trigal en aquel término y sitio que dicen Tras la Casa y Peral del Campo de cabimiento de diez celemines (¿) en sembradura poco más o menos que linda con tierras de Juan del Valle y herederos de Juan de Malbuena y Manuel Rssº vecinos del mismo y con otro prado del Mayorazgo de Francisco García vecino de Santa Colomba y así como declarada y deslindada se la vendo con cuantas entradas, salidas, usos, derechos y servidumbres tiene y la puedan pertenecer por libre de todo cargo especial ni general que ninguno tiene y por tal se la aseguro en precio de ochenta y ocho reales de vellón la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de la compradora , de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renuncio las leyes de ella  y prueba de su recibo, excepción del dolo y más que sobre el particular tratan y confieso que dicha tierra no vale más cantidad que la recibida y si más valiere de la demasía y más valor, poca o mucha, la que fuere la hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos. Sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por ésta me desisto desapoderado y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dicha tierra había y ===================== ============================================

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(Traducción del documento…)

y sus herederos para que como dueña la entre a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin toma la posesión me constituyo por su inquilino precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora  y en todo tiempo la será segura dicha tierra  y a ella no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y dejar en la quieta posesión y en su defecto la daré y darán otra tierra tal y tan buena y en tan buen sitio con los mejoramientos que tuviere o la volveré los maravedís de esta venta todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber y así lo otorgo con poderío a las Justicias de Su Majestad de mi fuero competentes, renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor con la general en forma ante el presente escribano en Boñar y junio siete de mil setecientos noventa y siete, siendo testigos D. Carlos Bermejo, Manuel Solís y Angel Rssº de la Velilla de Valdoré, no firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco porque dijo no saber; a su ruego firmó un testigo y lo firme testigo Carlos Bermejo = Ante mí = D. Diego González Bocinos =

Concuerda con su original que en mi oficio y Registro de su año queda, al que me remito en cuya fe de solicitud de la compradora doy la presente que sigo y firmo en Boñar día mismo de su Venta (¿) por quedar el original en el papel del sello cuarto mayor