ARCHIVO GARCIA VANCES - 17

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo Antonio Valladares viudo de este Barrio de Barrillos de las Arrimadas otorgo  que como testamentario que soy y quedo de Rosa García Vances mi difunta mujer para los gastos de su enterramiento y funeral vendo y doy por venta real por juro de heredad desde ahora y para siempre jamás a Rosa Valladares viuda y vecina que sea  para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho recayeren: a saber una tierra trigal medianera término del dicho Barrillos al sitio del Regilón de cabida de cuatro heminas y media según linda con tierra de la compradora, con otra Juan de (¿) vecino de La Cisa y con otra de Juan del Valle; y así como va declarada y deslindada se la vendo con cuantas entradas,  salidas y servidumbres y la puedan pertenecer , por libre de todo cargo especial y general porque ninguno tiene y por tal se la aseguro en precio de doscientos y cincuenta reales de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de dicha compradora de que me doy por entrego, pago, contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta, renuncio las leyes de ella prueba de su recibo excepción del dolo y más que sobre el particular tratan y confieso que dicha tierra no vale más que la cantidad recibida y si más valiere, de la demasía y más valor, poca o mucha, , la que fuere la hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio, y por ésta me desisto de su poderío y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dicha tierra había y tenía y todo lo cedo, renuncio y traspaso en la compradora y sus herederos para que como dueña la puedan entrar a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin  ==============================================

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(Traducción del documento…)

por su propio inquilino, precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo la será cierta y segura y de ella no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instituciones hasta lo fenecer y dejar en la quieta y pacífica posesión y en su defecto la daré y darán otra tierra tal y tan buena y en tan buen sitio con todos los mejoramientos  que tuviere, o la volveré y volverán los maravedís de esta venta cual más quisiere a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber; con poderío a las Justicias y jueces del Rey nuestro Señor que sean a mi fuero competentes; renuncio las Leyes, fueros y derechos de mi favor con la general del derecho en forma; ante el presente escribano y testigos en Barrillos y Febrero veinte y tres, año de mil ochocientos y tres, siéndolo Eustaquio Delgado, Juan del Valle, vecinos del mismo y (.?.);  no firmó el otorgante porque dijo no saber; a su ruego lo hizo un testigo a quien yo el escribano doy fe que conozco y firme = Antonio Valladares =  Diego González Bocinos =

Es copia sacada de su original que pasa por mi testimonio y en mi oficio y registro de su año en el papel del sello cuarto mayor queda a que me remito en cuyo testimonio doy la presente que signo y firmo día de su fecha.