ARCHIVO GARCIA VANCES - 18

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo Isidoro García Vances de Barrillos Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo doy en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Rosa Valladares viuda que sea  para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho legítimamente recayeren: a saber un prado regadío cadañero término de este Barrio de Barrillos al sitio que llaman Sotos(¿) huertos de palmiento de medio carro de yerba poco más o menos según que linda con prado de Felipe Grandoso de Colle, predo de los herederos de D. Juan Antonio García cura que fue de Valdepiélago y huerta de la compradores y  así como va declarado y deslindado se lo vendo con todas cuantas entradas solidas, usos, derechos, costumbres y servidumbre tiene y le puedan pertenecer con el cargo de un celemín de trigo que anualmente se paga a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de León y por libre de otro cargo especial y general porque ninguno tiene y pop tal se lo aseguro en precio rebajado el otro cargo de ciento cincuenta reales de moneda vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de dicha compradora de que me doy por entrego pago contento y a mi voluntad satisfecho y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renuncio las leyes de ella prueba de su recibo excepción del dolo y más que sobre el particular tratan y confieso que dicho prado no vale más que la cantidad recibida y si más valiese, de la demasía y más valor, poca o mucha,  la que fuere les hago gracia, donación, cesión

Y traspasación en forma en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; Sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el Remedio de los cuatro amosque hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio, y por ésta me desisto, desapodero y aparto de todo el derecho y acción que a dicho prado había y tenía y todo lo cedo, renuncio y traspaso y todo lo cedo, renuncio y traspaso en los compradores y sus herederos para que como dueños le puedan entrar y entren a gozar, vender,

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(Traducción del documento…)

donar, cambiar y enajenar, hacer de él y en él como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es éstas y en el interin toman y aprehenden la posesión me constituyo por su propio inquilino precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo la será cierto y seguro y a él no puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instituciones hasta le fenecer y dejar en la quieta y pacífica posesión y en su defecto la daré y darán otro tal y tan bueno y en tan buen sitio con todos los mejoramientos que tuviere o la volveré y le volverán los maravedís- de esta venta cual más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber con poderío a las Justicias y jueces del Rey nuestro señor que sean a mi fuero competentes; renuncio las Leyes, fueros y derechos de mi favor con la general del derecho en forma; ante el presente escribano y testigos en este Barrio de Barrillos y octubre doce año de mil ochocientos cinco siendo Pascual y Fernando Valladares vecinos, y D. Benito González Castañón natural (¿) de Boñar; firmó en otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco y firme = Isidoro García Vances. Ante mí Diego González Bocinos=————————————————————–

Conviene con su original que pasó por mi testimonio y en mi oficio y registro de su año queda, a la que me refiero por estar en el papel del sello cuatro mayor; en cuya fe doy la presente que signo y firmo en Boñar día mismo de su otorgamiento