ARCHIVO GARCIA VANCES - 2

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(Traducción del documento…)

“Sépase como yo Inés del Corral viuda vecina del Lugar de Santa Colomba, Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta  real por juro de heredad  desde ahora para siempre jamás a Juan Antonio García de Vances y Rosa Valladares, su mujer, vecinos del lugar de Barrillo de este Concejo, que sea para los dos, sus hijos, herederos y sucesores y quienes después de sus días lo hubiere de haber y heredar: es a saber una pradera término del Lugar de Barrillos a donde dicen Socarrera que hace un montón de yerba poco más o menos. Linda por dos partes con prados de D. Manuel Baso y con prado del comprador= Más una tierra término mixto del dicho Lugar de Barrillos a donde dicen el Felechar que hace media fanega en sembradura poco más o menos: linda con ejido de Concejo, fincas de  Felipe (¿) y Alonso del Valle vecinos de Barrillos; y como van declaradas y deslindadas se las vendo con sus entradas y salidas, costumbre, derechos) y servidumbres que tienen y les pertenecen, libres de todo foro, censo o tributo, capellanía, aniversario ni otro ningún encargo que no tienen. En precio y cuantía de setenta y uno reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibido antes de ahora de mano de dichos compradores de que me doy por entrega paga contenta y a mi voluntad satisfecha; por no ver la entrega de presente aunque cierta Renuncio las leyes de ella, prueba de su recibo, excepción  del dolo y más que en este caso hablan; y confieso que dicha pradera y finca no valen más que la dicha cantidad y si más valieren, de la demasía y más valor poco o mucho, lo que fuere les hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos. Sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y Remedio de los cuatro años que habida venia para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de precio; por ésta me desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que había y tenía a dichas heredades y todo lo cedo, renuncio y traspaso en los dichos compradores y sus herederos para que como dueños las puedan entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ellas y en ellas como en hacienda suya propia habida y adquirida por justos derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin toman y aprehenden la posesión, me constituyo por su  =========  =

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(Traducción del documento…)

. y seguras y de ellas no puesto pleito ni contradición y si no fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y les seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y acabar y les dejaré en quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré otras heredades tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los abonos y mejoras que tuviere o les volveré los maravedís de esta venta que más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, los que obligo a su evicción y saneamiento y así lo otorgo con poderío de venta de mi fuero competente. Renuncio las leyes de mi favor  en forma ante el presente escribano en esta Villa de Boñar y octubre veinte y tres de mil setecientos sesenta y siete  siendo testigos Joseph López menor en días vecino del lugar de Barrio de las Ollas, Vicente López Villacorta vecino de la Devesa y Diego González Bocinos de esta dicha Villa. No firmó la otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco; porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo y en fe de ello yo el escribano = Testigo  D. Diego González Bocinos. Ante mí Francisco González Bocinos

Yo el dicho  escribano del número y Ayuntamiento de esta Villa de Boñar, su Jurisdicción  y agregados. Presente para su otorgamiento y de su original hice saca este traslado que signo y firmo en dicha Villa el día de la fecha.

En testimonio de verdad