ARCHIVO GARCIA VANCES - 22

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(Traducción del documento…)

Sépase que nosotros Fermí Sebastián Palacio y Theodora del Valle residentes en el Lugar de Lugán con licencia y expreso consentimiento que yo la susodicha pido al referido mi marido para otorgar esta escritura quien se la da y concede de cuyo pedimiento, concesión y aceptación el presente escribano da fe y de ella usando otorgamos que vendemos y damos en venta real por fuero de heredad perpetuamente a Manuel del Valle y a María García Vances vecinos de Barrillos de las Arrimadas que se a para el susodicho, sus hijos,  herederos y sucesores: a saber una tierra centenal en su término de el Escobarón hace una hemina linda con tierra de herederos de Manuel Rodríguez vecinos de Acisa y con otra y con otra de Tomás García vecino de Fresnedo y con otra de herederos de Dominga Rodríguez; otra al Campo de la Madre, centenal,  hace diez celemines, linda con D. Pedro Francisco del Pozo cura párroco del; y como van declaradas y deslindadas se las vendo con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, cuantas tienen  y los pertenecen con el cargo la primera de pagar anualmente medio celemín de centeno de foro a la Dignidad Episcopal de León y bajado, por libres de cualquier otro en precio de noventa y cuatro reales vellón con condición que ha de pagar la alcabala el dicho comprador cuya cantidad habemos recibido antes de ahora de que nos damos por contentos, pagados y satisfechos a nuestra voluntad y a mayor abundamiento renunciamos las leyes de la non numerata pecunia entrega prueba del recibo y más del caso; y declaramos que dichas tierras no valen más de la expresada cantidad y si más valen o valer pueden; de la demasía que fuese les hacemos gracia y donación buena, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renunciamos las Leyes del Ordenamiento Real y demás que hablan en razón de las cosas que se compran,, permutan o enajenan por más o menos de la mitad del justo precio celebradas en Cortes de Alcalá de Henares y los cuatro años que con ellas concuerdan para repetir el engaño; y desde ahora para siempre jamás nos desapoderamos, desistimos y apartamos de todo el  derecho  y acción, propiedad y posesión, título, voz y recurso que a dichas tierras teníamos y todo lo cedemos, renunciamos y traspasamos en el comprador a quien damos poder y facultad para que de ella tomen poder judicial o extrajudicialmente como quisieren y en el interin nos constituimos por sus inquilinos y precarios, tenedores y poseedores en su nombre y nos obligamos con nuestras personas y===========================================

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(Traducción del documento…)

pleito y si lo fuere saldremos a su voz y defensa y le seguiremos hasta fenecerle y dejarle en quieta y pacífica posesión y lo mismo harán nuestros hijos, herederos y sucesores pena de darle otra tan buena como la referida o volverle dicho importe y las costas que se les causaren y para ser a ello compelidos damos poder a las Justicias de Su Majestad que sean competentes recibímoslo por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada; renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general en forma y yo la dicha Teodora renuncio asimismo la Ley sesenta y una de Toro para de ella no usar por haber sido avisada de sus efectos por el presente escribano y juro por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, que para otorgar esta escritura no he sido inducida ni atemorizada por dicho mi marido ni otra persona en su nombre sino que la hago de mi libre voluntad por convertirse en mi provecho y de este juramento no he pedido absolución a Su Santidad ni otro juez que me la pueda conceder, y si lo hiciere y se me concediere, de ella no usaré pena de perjura: y así lo otorgamos por firme ante el presente escribano y testigos en la Villa de Boñar a veinte y dos días del mes de Enero de mil ochocientos quince siéndolo Blas Rodríguez vecino del dicho Barrillos y D. Inocencio y D. Eugenio Matheo vecinos de dicha Villa y los otorgantes que doy fe conozco no firman por no saber: firmó un testigo y firmé =  Testigos Inocencio Matheo = Artemio Juan Josef Matheo.

Es copia original de la matriz que en papel del sello cuarto mayor en mi poder y oficio queda con que concuerda y aunque me remito en cuya fe yo dicho escribano lo signo y firmo. Boñar dicho día, mes y año de su otorgamiento ————————————————————————-