ARCHIVO GARCIA VANCES - 24

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo Gerónimo Diez de Prado vecino del Barrio de La Cisa de este Concejo de las Arrimadas otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad desde ahora y para siempre jamás a Manuel del Valle y María García de Vances su mujer de la vecindad de Barrillos que sea para los dos, sus hijos, herederos  y demás que legítimamente recayeren: a saber una pradera cadañera al sitio que nombran la Cuesta que es de palmiento de un montón de yerba según linda con pradera de los herederos de Pablo del Valle, con otra de Manuel García Vances y con prado de Manuel Rodríguez viudo todos vecinos y así como va declarada y deslindada se la vendo con el cargo de un cuartillo de trigo de foro en cada un año que se pagan a la Dignidad Episcopal que desde hoy día de la fecha ha de correr su paga por cuenta de los compradores y por libre de otro especial y general por que no le tiene y por tal se la aseguro en precio rebajado el cargo en cien reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confieso tener recibida antes de ahora de mano de dichos compradores y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renuncio la ley de ella prueba de su recibo, excepción del dolo y más que sobre el particular tratan, y confesamos que dicha heredad no vale más que la cantidad recibida, y si más valiere, de la demasía más valor, poca, mucha, la que fuere le hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura =======================================

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(Traducción del documento…)

de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de su precio y por ésta me desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío que dicha pradera había y tenía, todo lo cedo, renuncio y traspaso en los compradores y sus herederos para que como dueños la puedan entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar, hacer de ella y en ella como de hacienda suya propia habida y adquirida  por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin toman y aprehendan la posesión me constituyo por su propio inquilino, precario, tenedor y depositario y me obligo a que ahora y en todo tiempo les será cierta y segura y a ella no puesto pleito ni contradición y si lo fuere saldré y mis herederos saldrán a su voz y defensa y lo seguiré y seguirán a mi costa en todas instancias hasta lo fenecer y dejar en la quieta y pacífica posesión y en su defecto les daré y darán otra posesión tal y tan buena en tan buen sitio y lugar con todos los mejoramientos que tuviere o les volveré y volverán los maravedís de esta venta cual más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber con poderío a las Justicias y jueces del Rey nuestro Señor que sean de mi fuero competentes; renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor con la que prohibe la general renunciación en forma. Ante el presente escribano público de este número y testigos; en Barrillos febrero nueve año de mil ochocientos diez y nueve siéndolo = Manuel García , Pero Rodríguez. Pascual Sánchez vecinos del Concejo de las Arrimadas. Firmó el otorgante a quien yo escribano doy fe que conozco y en fe de todo lo firmé = Gregorio Diez de Prado = Ante mí D. Diego González Bocino.

Es copia sacada de su matriz que pasó por mi testimonio y en mi oficio y papel correspondiente queda a la que me remito en cuya fe de solicitud del comprador doy la presente que firmo y signo día de su otorgamiento