ARCHIVO GARCIA VANCES - 27

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(Traducción del documento…)

Domingo del Valle vecino del Lugar de Barrillos de las Arrimadas y actual Mayordomo del Santuario del Glorioso San Julián Mártir y Nuestra Señora de los Remedios sito en el camino de dicho pueblo ante (.?.) como más lugar tenga derecho y sin perjuicio de otro más útil que al Santuario  mi representado pueda competirle y protesto usar necesario siendo, digo: Que entre las heredades que pertenecen al citado Santuario y lleva en arriendo Miguel Diez mi convecino, lo es una tierra trigal que dicen de la Campana de San Julián sita en el Escobalón término del citado Barrillos y la Cisa que hace como ocho celemines poco más o menos y linda de medio día arroyo de Concejo y camino servidero; cuya heredad de anticuado siempre a esta parte ha sido tenida por de la propiedad del Santuario referido y como tal ha estado y está en la quieta y pacífica posesión de ella arrendándola sus mayordomos y llevándola los arrendatarios sin la menor réplica ni contradición por el anual precio que se han estipulado. Pero sucede que sin embargo de la centenal (¿) de este relato (¿) Rosendo Delgado vecino del Barrio de la Reguera (¿) de su propio (.?.) y privativa autoridad se ha propasado

A introducirse en dicha tierra del Barrial y ha cultivado como si fuera de su pertenencia introduciendo esta novedad y preparando este litigio con la maliciosa idea de aventajarse en la posesión referida y ello es que violenta y atrevidamente   ha (.?.) al arrendatario Miguel Diez de la posesión en que (.?.) del Santuario; mi parte estaba de la indicada tierra quedándose

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(Traducción del documento…)

conocido despojo con el justo de de que se le reintegre a la posesión de que se le ha despojado así como se verificó hace pocos años por el que le infirió Simeón Rodríguez con igual atentado y se castigue al Rosendo por el que nuevamente ha causado  tengo (.?) producir contra él la más fructuosa acción de despojo..

Suplico y pido a Vuecencia que habiéndola por producida, se sirva recibirme información sumaria que ofrezco al tenor de este escrito y resultando en  la parte que va de (¿) justificado mi aserto tanto con referencia a la posesión pacífica en que estaba dicho mi defendido y su colono o arrendatario de la precitada tierra; cuanto al despojo que de ella hizo el Rosendo con su intrusión en ella, mandar se reintegre a la suya en la despojada posesión condenando al despojante Rosendo no sólo a que se la restituya y deje libre y desembarazada para su uso y aprovechamiento en los términos que lo estaba antes de su intromisión y violenta novedad, sino también a que en lo sucesivo no (.?.) ni deje a dicho Santuario y sus arrendatarios sobre el particular, imponiéndole igualmente las costas de este recurso a que ha dado lugar con los daños, perjuicios y atrasos que le  (.?.) y demás penas pecuniarias en que como violento despojado se haya incurso: todo sin citarle ni oírle hasta que restituya por ser así conforme ajusticia cuyo cumplimiento solicito con costas. Juro lo necesario

Firma Licenciado (¿) Prieto, Domingo del Valle.