ARCHIVO GARCIA VANCES - 29

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Venta a favor de Miguel de Baro

En la Villa de Boñar catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, ante mí escribano y siendo testigos D. Ciriaco Alonso Vallejo y D. Homobono Mateo residentes en ella y Simón Febrero residente en la granja de Corrales pareció Gabriela del Valle viuda vecina de Barrillos de las Arrimadas a quien yo escribano doy fe conozco y dijo que por sí y a nombre de sus herederos y sucesores vende para siempre a Miguel de Baro de la misma vecindad y los suyos una tierra en su término al vago de la Iglesia que hace media fanega y linda al M. con otra de Ambroso Diez  y al P. otra de Braulio de Robles vecinos del mismo Barrillos. Otra tierra en el tértmino dicho del mismo Barrillos a Mata Cortina que hace dos celemines y linda al M. con otra de Julián del Valle, al O.con otra de Tomás García vecinos de él, al P. con camino real. Un prado en el mismo término de la Vega que hace un carro de yerba y linda O. con otro de Pascual Rodríguez vecino de Acisa, al N. con otro Tomás García, M. otro de D. José Rodríguez de Barrillos y P. de Santiago Sánchez de la Devesa, cuyas fincas declara que la corresponde legalmente y que no las tiene vendidas, empeñadas ni hipotecadas i que dicho prado era sujeto a un Aniversario por que paga en la Parroquial tres reales doce maravedís anualmente y a un foro de la Mitra Episcopal medio celemín de trigo que se deduce y en este concepto se las asegura con sus entradas y salidas, usos y costumbres de hecho y de derecho en precio de doscientos ochenta reales vellón que confiesa haber recibido antes de ahora de mano del comprador de que se da por satisfecha a su voluntad  de que otorga ================== =========================== =========================================

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más firmezas legales y renuncia la ley segunda, título primero, libro diez de la novísima recopilación que habla de los contratos en que puede haber lesión en más o menos de la mitad del justo precio, y de los cuatro años señalados para su rescisión y suplemento. Así mismo renuncia la propiedad y posesión  de las enunciadas fincas y las traspasa al comprador y sus herederos  con las acciones que les competan y facultad de posesionarse de ella por sí o judicialmente lo que será visto con que yo escribano les provea de copia de esta escritura. Se obliga a que en ellas nadie les inquietará, moverá pleito ni aparecerá otro gravamen y si sucediere siendo la otorgante o quien la represente requerida legalmente saldrá a la defensa y seguirá el pleito hasta dejar en paz al comprador o sus herederos o les dará otras tales fincas o su importe con el de las mejoras que hubiesen recibido y costas que se les hubiesen causado, cuya liquidación defiere en relación jurada de parte legítima y consiente que por todo se la ejecute con presentación de esta escritura, de que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas del Partido de La Vecilla a término de treinta días sin cuyo requisito a que ha de preceder el pago del derecho señalado en real decreto de 31 de Diciembre de 1829, no tendrá valor ni efecto. Y a la seguridad de lo pactado se obliga con su persona y bienes presentes y futuros. Da poder a las justicias de S.M. que sean competentes para que la apremien a su cumplimiento: renuncia las leyes de su favor y así lo otorga y por no saber firmar lo hizo uno de los testigos. Doy de = Homobono Mateo = Ante mí escribano Mateo Rodríguez

Yo dicho escribano de S.M. q. D. G. de número y Ayuntamiento de las Villas Jurisdición y Montañas de Boñar con sus agregados fui presente y el protocolo a que me refiero queda en mi oficio y registro correspondiente en una hoja sello cuarto y anotada  esta, está sacada; y lo signo y firmo en ésta igual. Boñar dicho día.
Pago un real y cuarenta céntimos

Registro de hipotecas 1829
Sin Th los nombres
Mitra episcopal
Céntimos por el medio por ciento derecho de hipotecas. La Vecilla Marzo 1º de 1861
Tomada razón de esta escritura en la oficina de hipotecas del Partido La Vecilla. Marzo 1º de 1861