ARCHIVO GARCIA VANCES - 3

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo Rosa Valladares viuda vecina del Lugar de La Cisa de este Concejo  otorgo que vendo y doy en venta real  por juro de heredad desde ahora para siempre jamás a Juan Antonio García de Vances y Rosa de Valladares su mujer vecinos del Lugar de Barrillos para sí, sus hijos, herederos y subcesores, a quien en su derecho subcediere; es a saber una tierra trigal y centenal término de dichos dos Lugares donde dicen los Valles de Arriba de siete celemines en sembradura; linda con tierra de Francisco García de Vances de dicho Lugar de Barrillos y con tierra de Aniversario que gozaba Alonso del Valle vecino que fue del mismo Lugar = La cual dicha tierra la vendo con todas sus entradas y salidas, derechos y servidumbres por libre de foro, censo, aniversario, vínculo y de otro encargo por precio y cantidad de setenta y siete reales de vellón, los cuales confieso haber recibido antes de ahora de mano de los dichos compradores de que me doy por contento entrego y satisfecho a mi voluntad. = Sobre que renuncio la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la real entrega y su prueba  y de los dichos setenta y siete reales otorgo a su favor carta de pago en la bastante  forma con lo que  me desisto y aparto del derecho de posesión, propiedad y señorío que había y tenía a dicha tierra por no valer más de la referida cantidad y la cedo, renuncio y traspaso en los dichos compradores a quien doy poder para que de su autoridad o por la de venta (¿) como quieran tomen y aprehendan la posesión de dicha tierra y en el interin me constituyo por su inquilina y precaria, tenedora y poseedora, y obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber a la evicción, seguridad y saneamiento de dicha tierra que siempre y en todo tiempo les será cierta y segura y en caso de que incierta les salga o contra ella algún encargo, les daré otra tal y tan buena o en su defecto les volveré la cantidad de la venta con costas, daños y mejoras =  Y para más seguridad y poderío hipoteco al seguro de esta venta una linar término de dicho Lugar de La Cisa donde dicen Fuera de las Vegas de una hemina de sembradura: linda con camino real y con linar de Joseph Valladares vecino del Lugar de Sobrepeña = la cual dicha linar es mía propia y libre de todo cargo y por tal la aseguro, la cual no venderé, trozaré (¿) ni en manera alguna enajenaré y si lo contra suya hiciere, la tal enajenación será nula y por ello pagaré las costas y daños porque siempre ha de estar subjeta a la seguridad de esta venta

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(Traducción del documento…)

y para ser a todo compelida y apremiada doy poder a las justicias de Su Majestad de mi fuero competente y recíbolo por sentencia pasada en cosa juzgada. Renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor y la general en forma y así por firme lo otorgo ante el presente escribano y testigos en el Lugar de La Serna  Concejo de Valdellorma a cinco días del mes de Abril de mil setecientos setenta y dos años siendo testigos Fernando Capa (¿), firmó Fontaos vecinos y naturales de dicho Lugar y Domingo de Laiz natural de Santa Colomba y residente en el de La Losilla y la otorgante que yo el, escribano doy fe que conozco no lo firmó porque dijo no saber; a su ruego lo firmó un testigo = Así mismo le doy requerimiento al dicho Juan Antonio García de Vances que en el preciso término de un mes registre esta venta en el Oficio de Hipotecas del partido de dicho Lugar de La Cisa y Barrillos) pena de nulidad de ella. Testigo firmó Fontaos ante mí Patricio Fontaos Fernández.

Es copia del original que en mi registro queda al que me remito. Yo el dicho Patricio Fontaos Fernández escribano del número, interino del Ayuntamiento de los Concejos de Valdellorma y agregados lo signo y firmo en dicho Lugar de La Serna a diez de dicho mes de abril de su otorgamiento.

Tomada la razón en el Registro (¿) de Hipotecas perteneciente al Concejo de las Arrimadas de mi cargo al folio (…) Boñar y septiembre doce de mil setecientos setenta y cuatro.