ARCHIVO GARCIA VANCES - 6

dc6-1776-1

(Traducción del documento…)

“Sépase que nos Inés del Corral Viuda vecina de Santa Colomba de las Arrimadas, Francisco de Lera vecino de Barrio de las Ollas y Juan del Río de la misma vecino como apoderado (…) de El Corral su cuñado residente en la ciudad de Sevilla y como coma (¿) de Andrea de El Corral mi mujer y yo la dicha Andrea con licencia que he tenido del citado marido para junto con él otorgar esta venta y yo el susodicho se la doy y concedo en bastante forma que de ser concedida y aceptada el presente escribano da fe y de dicha licencia usando cada uno de los aquí expresados; por lo que nos toca otorgamos y vendemos y damos en venta real por juro de heredad perpetuamente desde ahora para siempre jamás a Juan Antonio García Bances y su mujer vecinos del Lugar de Barrillos de las Arrimadas que sea para los susodichos, sus hijos herederos y sucesores y quien su derecho tuviere de heredar. Es a saber una casa caída que tenemos en el casco de dicho Lugar de Barrillos que se compone de un cercado, pajar arruinado con su corral, según linda con casa de Andrés de Valladares vecino del mismo Lugar, calle real y con huerta de Dionisio García Bances vecino de la Mata de la Riva y demás linderos notorios, la cual como va declarada y deslindada se la vendemos con todas sus entradas ================== === ======================== ====================== ==========================

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(Traducción del documento…)

y de este juramento no pediré abolición ni relajación a quien me la pueda conceder y aunque de propio motu se me conceda de ella no usaré pena de perjura y de cumplirlo no obstante desde  hoy en adelante para siempre jamás, nos desapoderamos, desistimos y apartamos del (…) posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dicha casa tenemos y la cedemos, renunciamos y traspasamos en los otros compradores para que como suya propia la posean y enajenen como dueños y les damos poder en su derecho y  causa propia para que  judicial o extrajudicialmente tomen  aprehendan la posesión y tenencia de la mencionada casa; el interin que la toman nos constituimos por sus inquilinos y poseedores para se la dar cada y cuando nos la pidan y nos obligamos a la evección y saneamiento de esta venta  en forma, y en su defecto les volveremos los mismos reales descontadas las costas y daños que se les causare y el más valor adquirido con el tiempo y a lo así cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío a las Justicias de Su Majestad  competentes para que a ello nos compelan tomándolo como de sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por nosotros consentida y aceptada, renunciamos  todas las demás leyes, fueros y derechos  de nuestro favor y general =============================================  del Derecho en forma y lo otorgamos ante el presente  escribano en este Lugar de la Vega y marzo trece de mil setecientos setenta y seis siendo testigos Joseph García y Diego Sánchez vecino y residente en este dicho lugar y Dionisio García Bances vecino de La Mata y de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe.