ARCHIVO GARCIA VANCES - 21

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(Traducción del documento…)

Sépase que yo D. Francisco Alvarez Acebedo vecino del Lugar de Lois y residente en este de Otero, otorgo que vendo y doy en venta real por juro de heredad perpetuamente desde ahora para siempre jamás a Rosa Valladares viuda vecina del Barrio de Barrillos de las Arrimadas para que sea para la susodicha, sus hijos, herederos y sucesores y quien su derecho hubiere de haber y heredar en cualquiera manera: es a saber las heredades siguientes:

La primera es una huerta cerrada de pared, de pelo y otoño, de palmiento de carro y medio de yerba poco más o menos que está en el casco de dicho lugar y linda con huerta de la dicha compradora, con calle de dicho pueblo y con prados de la Vega de dicho lugar con los árboles que se hallan en ella excepto cuatro negrillos con el cargo de medio celemín de trigo a favor de la Dignidad Episcopal =

Más otra huerta de pelo y otoño con sus casarones que hará dicha huerta un carro de yerba y está en el mismo casco de dicho lugar con sus árboles y linda con calle de dicho lugar, con prados de Aniversario y huerta de Lucía García Vances, con el cargo de una misa de Aniversario que se cumple en la Parroquial de dicho lugar=

Más una tierra de cabida de cuatro heminas en sembradura, trigal y centenal que está al sitio donde llaman Las Nogales término del mismo lu-

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(Traducción del documento…)

gar que linda con tierra de Manuel Rodríguez vecino de La Cisa y por otros dos lados con tierra de la misma compradora y con tierra de Josef Valladares vecino de La Cisa, con el cargo de tres celemines y un cuartillo de centeno y celemín y medio de trigo a favor de la Dignidad Episcopal =

Más otra tierra de cabidad de dos heminas en sembradura poco más o menos que está al sitio donde llaman el Truébano término del mismo lugar y linda con tierra de Agustín Caballero vecino del Lugar de El Corral, con monte de Concejo y tierra de Pascual Valladares vecino de Barrillos =

Más otra tierra de cabida de una fanega que está al sitio donde llaman las Majadicas término del mismo lugar y linda con tierra de herederos de Manuel Rodríguez vecino que fue de dicho Lugar de Barrillos y con Collada de San Julián. =

Más otra tierra de cabida de una hemina que está al sitio donde llaman Gatón término del mismo Lugar que linda con tierra de Marcelo Rodríguez y tierra de herederos de Antonio Mendoza y dicha Collada de San Julián. =

Más otra tierra de cabida de dos heminas que está al sitio del Canto de Valdeo, que linda por la parte de abajo con ejido de Concejo y por los demás lados se ignoran sus linderos. =

Más otra tierra de cabida de dos heminas poco más o menos que está al sitio del Felechar y linda con tierra del santuario de San Julián y tierra de la misma y tierra de la misma compradora y con el monte de Concejo;

Y así como van declaradas y deslindadas dichas heredades se las vendo con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres quantas tienen y de derecho les pertenecen con el cargo y pensión que en cada una de ellas va expresado, y libres de otro cualesquiera cargo especial y general porque no lo tienen más que el que en cada una de ellas queda referido; y por tales se las aseguro en precio y cuantía de dos mil seiscientos y diez reales Vellón, la misma cantidad que por dichas heredades tengo recibida antes de ahora de mano de la citada compradora de la que me doy por entrego, pago, y satisfecho a mi voluntad, y porque la entrega y recibo  de presente no parece, la confieso, y renuncio las Leyes de la non numerata ===================================================

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(Traducción del documento…)

otorgo carta de pago y finiquito en forma; y declaro que dichas heredades no valen más que la mencionada cantidad por ellas recibida, y en caso que más  valieran, de la tal demasía, y más valor poca o mucha la que fuere le hago gracia y donación, pura, mera, perfecta y no revocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio las Leyes del Real Ordenamiento fechas en Cortes de Alcalá de Henares y el Remedio de los cuatro años que hay para repetir el engaño de lo que se compra, vende o permuta por más o menos de la mitad del justo precio; y desde ahora para siempre jamás me desapodero, desisto y aparto del derecho y acción, tenencia, posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dichas heredades había y tenía y las cedo,, renuncio y traspaso en la dicha compradora y sus herederos para que como suyas propias las entren a gozar, vender, donar, cambiar y en cualquiera manera enajenar y hacer de ellas y en ellas lo que quisieren como absolutos dueños; y en el interin que toman y aprehenden la posesión me constituyo por su inquilino, precario, tenedor y depositario; Y a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta obligo mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y doy poder a las Justicias Reales de Su Majestad de mi fuero competentes para que así me lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por mí consentida y aceptada; renuncio todas las demás Leyes, fueros y derechos de mi favor y la general del derecho en forma; así lo otorgo ante el presente escribano en dicho Lugar de Corniero =Gavino de Castro vecino del Lugar de Ranero y Felipe Tascón vecino del de Campohermoso, y el señor otor-

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(Traducción del documento…)

gante a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmó y firmé = Francisco Alvarez Acevedo = Ante mí Froilán Prieto de Ordás.

Concuerda con su matriz que en mi oficio y poder queda a que me remito en cuyo testimonio yo el dicho Froilán Prieto de Ordás escribano del Número de esta Real Encartación de Curueño saqué este traslado que signo y firmo en el lugar de la Mata de la Bérbola a veinte y dos días del mes de diciembre de mil ochocientos y catorce+