Historia > TIEMPOS MODERNOS

Con los Reyes Católicos cambió el ordenamiento territorial. La provincia leonesa se dividió a efectos administrativos en dos: el Partido de León y el de Ponferrada. La Montaña Leonesa se distribuyó en Concejos Mayores, que funcionaban como unidades territoriales y administrativas formadas por un conjunto de lugares o concejos vecinales. Cada uno de los pueblos que formaban el Concejo tienía su propia organización y gobierno concejil, así como su propio territorio o término, bajo jurisdicción realenga, vecinal o señorial, funcionando como una unidad plena desde el punto de vista gubernativo, fiscal, social y económico. Esto se mantuvo hasta el siglo XIX.
Los pueblos de Las Arrimadas ( vulgarmente citados como La Rimada o La Arimada)  formaban  el Concejo de las Arrimadas (también nombrado Concejo de Barrillos de las Arrimadas) que son los Lugares de Laiz (o Aláiz o Aláez), Santa Colomba, Barrillos y Acisa (o Arcisa o La Cisa o La Cissa), jurisdicción del Obispo de León. A mediados del Siglo XVI El Corral si bien se cita en algún documento se define como un barrio de cuatro o cinco casas posiblemente anexo a Santa Colomba. Pero en el registro de alcabalas de 1597 consta ya en paridad con el resto de lugares del Señorío. Contaba este feudo episcopal con concejo (procuradores y diputados), justicia  (rollo, cárcel y picota),regimiento, jurisdicción (escrituración e hipotecas) y ayuntamiento denominado “hermandad”.

Barrillos es de los pocos pueblos de España  (junto con Vadocondes y Presencio en Burgos ) que mantiene testimonio de la existencia de los dos lugares jurisdicionales: rollo y picota. En nuestro caso no nos quedan restos de estos monumentos menores, pero los topónimos son concluyentes. El rollo  (símbolo jurisdiccional) solía estar formado por una pilastra con una moldura en la parte superior que venía rematada con una bola. En muchos casos esta esfera iba coronada con una cruz sencilla A veces estaba levantado sobre un pedestal de un número variable de escalones. La picota tenía más o menos la misma estructura excepto la parte superior: aquí el pilar  se remataba con una pieza en pico de forma piramidal o cónica que explica su nombre. A veces  presentaba una oquedad que servía para encajar la nuca del reo y argollas para encadenarlo o sujetarlo con sogas .Posiblemente estos lugares de castigo tengan su origen en los postes de suplicio del imperio romano (recordemos el pasaje de Jesús atado a la columna). Según Teófilo López Mata en una sentencia de 1528 se especifica los castigos ejecutados en la picota: “para cortarles y clavarles en ella la mano derecha, pena agravada en caso de quebrantamiento con la amputación de un pie”.  La primera descripción de estos lugares y su función la encontramos en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. (mediados del S. XIII). Las ejecuciones evidentemente tenían una doble finalidad: castigar un delito y servir de escarmiento ejemplarizante, por eso se solían fijar en localizaciones de gran visibilidad y tránsito.

Las actas de esta época de mediados del siglo XVI dicen que este Concejo  y sus Lugares “han andado y andan en un cuerpo“ como unidad fiscal. Eclesiásticamente el concejo estaba repartido como al presente entre las dos parroquias de Santa Marina y Santa Colomba. Sin embargo en el registro anteriormente citado se dice que los cinco lugares constituyen una “feligresía”. Seguramente se ha de interpretar que si bien había dos parroquias, ambas dos eran regentadas por un único párroco que percibía los diezmos y primicias y gestionaba los asuntos del señorío de la Sede Legionense. Consta que en estos momentos el Concejo y su Jurisdición cuenta con un juez y un escribano a quienes estaba encomendada la tarea de confeccionar los padrones de los pechos, extender escrituras públicas y redactar los  autos ante las justicias. Conocemos los nombres de algunos jueces (el hidalgo Diego de Valladares , Juan de Laiz) y varios escribanos (Rodrigo de Cifuentes y Juan Velasco residentes en Vegaquemada, Pero Fernández). Las Arrimadas eran titulares del Partido “Judicial” que incluía nueves lugares más (Sanhelices, Olleros, Sotillos, Yugueros, Modino, Cistierna, Quintana, Alejico y Colle): se solía reunir en Yugueros, contaba con juez y escribano propio y gestionaba alcabalas y demás impuestos reales. En su Consejo General participaban dos diputados por Lugar.

Por lo que se refiere a los pueblos del contorno, el Concejo de Valdellorma, formado por Sobrepeña, La Ercina, Oceja, Yugueros, San Pedro de la Foncollada, La Serna, Fresnedo y Palacio, siguía siendo jurisdicción de los marqueses de Astorga, Vegaquemada y la Devesa formaban parte del Concejo del Valle de Boñar.

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La demarcación territorial de los Concejos y Lugares estaba consignada por las arcas colocadas en vías reales, en  caminos del monte o en lugares estratégicos (ríos, altozanos…). Estos hitos  venían representados por una cruz, un montón de piedras (“murias”) o una gran piedra (mojón). El primer caso lo tenemos  en los topónimos  conservados en el Camino Real: Cruz Grande, La Cruz y Cruz Barrera ( en Acisa Cruz de Arbejo y Cruz Pequeña). En los Valles también contamos con el topónimo “El Arca”. Hay documentación escrita que testimonia la existencia de arcas en Valsemana y Huntoria. Las arcas constituidas por un montón de piedras son de origen romano que consistían en  un pequeño monumento dedicado al Dios Mercurio (mensajero y protector de los viajeros) en cruces de caminos : muchas son las poblaciones leonesas que tienen el nombre de “Murias”. El monumento reciente de la entrada de Barrillos rememora esta tradición.

Gracias a los trabajos de investigación de Armando Valladares (Acisa) conocemos el proceso y sentencia del pleito de hidalguía planteado en  La Real Chancillería de Valladolid en 1552 por Diego de Valladares. En base a este documento sabemos que en aquella época había en el Concejo de las Arrimadas unos sesenta vecinos: algo menos de una veintena fidalgos y el resto pecheros. Según el padrón de alcabalas de 1597  (aportación también de Armando) el Concejo de las Arrimadas contaba ya con 91 vecinos de los cuales 18 eran pobres comunes y 18 de solemnidad, de los que no tienen “bienes ni hacienda, ni nada”.Conocemos los nombres de algunos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI:Alonso de Robles, Julián Fernández, Bartolomé Gómez y Pedro del Río. También visitaba el pueblo un sastre de León de nombre Fernando de Puerta Gallega  (no olvidemos que en nuestro pueblo estaba la Puerta de Galicia o Puerta Gallega, hito importante en el Viejo Camino de Santiago, denominación que muy posiblemente fue pasada a la Ciudad de León una vez configurado y consagrado el Camino Francés).

Detengámonos en la estructura social hidalgos-villanos. Éstos eran los labriegos paganos que debían pechar , pagar y contribuir con todos los impuestos reales, episcopales y concejiles mientras que para el fidalgo   establecía la ley que dondequiera que “viviere y morare y tuviere sus bienes y heredades y hacienda, (…) ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno, le echen ni repartan pedidos, ni monedas, ni otros ningunos pechos, ni tributos reales ni concejales en que no pagaren ni contribuyeren y fueren tenidos y obligados de contribuir y pagar los otros hombres fijosdalgo, ni le tomen ni prenden por ellos ningunos ni de sus bienes ni prendas y a que le guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas , exenciones y libertades que a los otros hombres fijosdalgo suelen y deben y acostumbran ser guardadas.”

Estos dos estamentos  parece ser que en este Concejo no vivían en permanente conflicto o segregación ya que la gobernanza del Ayuntamiento estaba dirigida por dos alcaldes, uno elegido por el estado de los fidalgos y el otro en representación de los pecheros que eran nombrados “cada un año” por la festividad  de San Bartolomé ostentando cada uno de ellos vara de mando. Era la “Hermandad”. Se reunían   los vecinos conjuntamente excepto para aquellos actos propios y exclusivos de cada estamento (“juntas”):  “no se ha usado ni usa tener los fidalgos ayuntamiento alguno apartadamente de los pecheros, sino solamente los pecheros tienen en lo ser de se ayuntar cada un año a su parte para lo del repartimiento del servicio Real”. El nivel cultural en uno y otro estamento era ínfimo pues en el acta antes citada ninguno de los dos firman por no saber.

Los hidalgos  además de las exenciones tributarias  disfrutaban de “todas las honras, franquezas y libertades, prerrogativas, exenciones e inmunidades” propias de su rango ( entrar en la iglesia primero ellos y sus mujeres y tornar a salir primero y darles la paz primero y cuando bebían vino del concejo también les daban a beber primero) y en la levas por guerra o llamamiento ordinario formaban parte de un censo especial. Los labradores se reunían  también por  la festividad de San Bartolomé en Barrillos constituyendo junta exclusiva para hacer el censo de las contribuciones, fijar las cuotas y organizar las cobranzas nombrando cogedores o “quadrilleros”. En el censo eran incluidos también «mozos» (hombres no casados) que “vivían sobre sí” y las viudas. De todo ello levantaba acta el escribano. Estos cobradores pasaban casa por casa recaudando y en caso de impago tomando una prenda con la correspondiente anotación del escribano que en caso de resistencia  notificaba una provisión real de sus majestades  para que ”la obedeciese e hiciese lo que por ella le era mandado y diese favor y ayuda al sacador y procurador de los dichos buenos hombres para sacar prendas y prendar a los por ellos empadronados, para que pagasen y contribuyesen con los dichos buenos hombres”.

Dados los privilegios de los hidalgos era frecuente que cuando se instalaba un nuevo vecino en el pueblo y alegaba ser hidalgo el alcalde pechero le pidiera acreditación de su condición para evitar engaños. Si no contaba con la correspondiente sentencia el  ayuntamiento de los pecheros a su costa presentaba pleito ante la Chancillería de Valladolid. Mientras se dictaba sentencia, cosa que podía durar años, los cogedores que efectuaban la recaudación en previsión de males podían y solían  tomar una prenda del dudoso hidalgo, siéndole devuelta en caso de sentencia favorable. Este pleito a veces también se iniciaba sobre hidalgos que llevaban ya años disfrutando de tal consideración pero por las razones que fuere levantaban sospechas de fraude porque no había certeza de que su padre y abuelo hubieran gozado de hidalguía. De vez en cuando surgían enfrentamientos como el que relata un testigo del Pleito  de don Diego de Valladares: ante el insulto de un hidalgo a un labrador al que llamó “villano ruin, retorcido como velorto”, los pecheros en junta decidieron empadronar a todos los que se decían hidalgos aunque no por unanimidad ya que algunos pecheros defendieron  “que no tienen justicia los pecheros” al obrar así. Esto motivó el correspondiente pleito.

Si el tribunal constituido por un fiscal y tres licenciados o doctores declaraba no probadas las “ejeciones ,ni defensiones, ni intención ni cosa alguna alegadas por los procuradores de sus majestades y concejo y hombres buenos la sentencia establecía que “, tornen y restituyan, den y entreguen al dicho(…..), todas y cualesquier prendas y bienes que le hayan sido tomadas y prendadas o embargadas por los dichos pechos de pecheros, libres y quitas y sin costa alguna, tales y tan buenas como estaban al tiempo y sazón que le fueron tomadas y prendadas, o por ellas su justo precio y valor y a que le quiten, tilden, tiesten y rayan de los padrones de los buenos hombres pecheros donde le tienen puesto y empadronado y ponemos perpetuo silencio a los dichos fiscal y concejos, aquí y ahora ni de aquí adelante en tiempo alguno, no inquieten ni perturben más al dicho (….)  sobre razón de la dicha su posesión y fidalguía”. En Barrillos residieron varias familias de Hidalgos tal como certifica La Real Chancillería de Valladolid en sus Pleitos de Hidalguía: Juan, Pedro y Hernando ROBLES PEDREIRA (1556), la saga de los VALLADARES ( Pedro -1674-, Francisco -1710-, Lorenzo -1746-) y Florián GARCÍA DE VANCES (1724). Los títulos se abolieron en España definitivamente en 1873.

Los impuestos a los que estaban sometidos los pecheros además de los relativos a la jurisdicción del Obispado de León y los diezmos y primicias eclesiásticos eran el Servicio Real que llamaban “las camisas de las infantas”, la moneda forera y las alcabalas. El primero posiblemente coincidiera con el también denominado “servicio de millones”, impuesto que pretendía enjugar la deuda de los millones que el Reino debía pagar por los préstamos extranjeros  solicitados para financiar las guerras de religión y especialmente el fiasco de “La Invencible”: a petición del rey, las Cortes castellanas otorgaban el servicio con un destino determinado, con plazos de cobro y mecanismos para ser recaudado en el reino; el monarca debía comprometerse a cumplir con la condición del destino para el que se votaba el servicio. El procedimiento seguido era el siguiente: la Corona negociaba con las Cortes castellanas una cantidad total que era repartida por territorios. Cada villa, ciudad o partido procedía al prorrateo incluyendo los concejos de su área de influencia  o dependencia. Finalmente el ayuntamiento de los pecheros  establecía las cuotas que correspondían a cada contribuyente para obtener el montante exigido al Concejo. La moneda forera era un impuesto que pagaban los pecheros para que el Monarca no alterara el valor de la moneda evitando de este modo la inflación que podía arruinar su economía. Este impuesto se liquidaba cada siete años si bien para facilitar el pago los cotizantes iban haciendo pequeñas aportaciones periódicas. En el caso del Concejo de Barrillos era costumbre efectuar los pagos “por tercios del año, de cuatro en cuatro meses”, en base a la hacienda que cada vecino poseía. Las alcabalas era un impuesto comercial semejante al IVA de hoy en día: era gestionadas por el Partido Judicial  (de las Arrimadas) en base al tráfico comercial; por lo que respecta a las Arrimadas se consigna en el acta de 1597 que “no ha habido ni hay trato ni comercio alguno, tan solamente se ha venido y viene a vender al dicho concejo sal y algún hierro pocas veces” ya que “para las cosas que han de comprar acuden a la ciudad de León”; por lo que respecta a la taberna se indica que los vecinos “dan y han dado dineros de sus haciendas a quien venda vino” pues no funcionaba como un negocio sino como un servicio concejil; toda la actividad económica se resume en “cosechas, labranzas, crianzas, tratos y ventas de sus ganados que crían”; las alcabalas eran liquidadas por cuatrimestres (“tercios” )y no se asentaba en ningún libro de cuentas sino que se registraba “en unas varas de palo y acabado cada tercio se pierden las tales varas y no hay otra razón alguna”. Como referencia demográfica y de peso económico podemos anotar la anécdota de que por el impuesto de alcabalas el Concejo de las Arrimadas pagaba “once mil ochocientos y ochenta y tres maravedíes” y Cistierna, “ocho mil ducientos y sesenta y dos maravedíes”.

Por lo anteriormente expuesto se deduce la importancia del “Camino de León” que seguía la loma del monte desde la Ercina hasta la ribera del Porma (así viene consignado en los mapas actuales). Este Camino “histórico”sin duda significaba la  arteria principal del tráfico y tránsito utilizada por las gentes de esta comarca para conectar con la Capital en su lucha diaria por la supervivencia y contra el aislacionismo impuesto y mantenido por el sistema centralista y caciquil que actuaba como una auténtica sanguijuela.

A parte de la hidalguía había otros grupos sociales que tenían exenciones de los pechos, con derecho o consentidas,  a “causa de ser pobres que no tenían de qué pechar o por ser tan ricos y emparentados o favorecidos que no les osaban pedir los pechos o por tener en el dicho concejo algún oficio o mando o por vivir o estar allegados o ser mayordomos o criados de algún caballero o iglesia o monasterio u hospital u otra persona poderosa o por tener y mantener armas y caballo al fuero de León o por tener algún privilegio de caballería o exención.”

La diferencia entre hidalgo y villano está muy bien reflejada en nuestro teatro clásico. Lope de Vega en “Los prados de León” nos describe una pelea entre vecinos. Silverio es villano por lo tanto debe luchar con bastón o a puñetazos. Nuño es hidalgo por lo tanto debe luchar con espada. En el reino de León existían los caballeros pardos, una variante “guerrillero-pastoril” de los hidalgos. También existían los hidalgos “de bragueta” por casamiento o por tener siete hijos varones consecutivos. Esto que sin duda era un premio, acabó siendo un baldón pues se sospechaba que algunos ocultaban a sus hijas para reconocer sólo a los hijos varones. Carlos V prohibió en las cortes de Valladolid (1532) la creación de más hidalgos, porque el título se estaba devaluando.

Algunas anécdotas históricas son las unidades de medida de media o larga distancia: el tiro de ballesta (unos trescientos metros: Laiz-Vegaquemada dos tiros de ballesta, Santa Colomba-La Devesa tres tiros de ballesta) y la legua (algo más de cinco kilómetros: longitud aproximada de Las Arrimadas). La cabaña referenciada es bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos y palomas: es de notar que no aparecen ni caballos ni burros ni enjambres.

Por falta de datos documentados saltamos al siglo XVIII. El Acta de Santa Colomba de 1751 define perfectamente el marco jurídico-administrativo incluyendo ya el Lugar de El Corral. “Se llama concejo de las Arrimadas que se compone de cinco lugares llamados Barrillos, Acisa, El Corral, Santa. Colomba , Laiz “.  Sigue vigente la unidad tributaria de las Arrimadas:”Para la paga del real Tributo y otros, se ofrecen hacer un cuerpo todos los vecinos de dichos cinco lugares contribuyendo cada uno con la cantidad que les corresponde. En el citado común no hay separación de términos ni de jurisdicción”. “El Señorío de este Concejo pertenece al Ilmo. Obispo de León” que ostenta también el de Vegamián, además del Condado de Colle. Restos históricos de esta Comunidad de las Arrimadas es el Monte Mancomunado del Violán.

Pocos cambios parece ser que hubo en la vida de las gentes del Señorío de las Arrimadas desde la época medieval hasta esta época de finales del siglo XIX. Una estructura feudal, pura y dura, exprimía a los lugareños que cultivaban trigo, cebada, centeno, lino (fibra y linaza) y algunos titos básicamente, aparte de los praos que proveían de ceba al ganao, y el monte suministrador de leña y hoja. No aparece en ningún documento de la época referencia alguna a los garbanzos ni a la viña. El trabajo era duro porque las tierras no eran demasiado fértiles y estaban en su mayoría en zonas de secano. Aunque, como se verá después, había en Barrillos algunas familias que eran importantes terratenientes, todos los vecinos tenían alguna propiedad que les permitía sobrevivir, de modo que la ya citada  Acta de Santa Colomba  certifica que no había “jornaleros de oficio” pero sí se ayudan unos a otros recompensando los trabajos con la prestación de la pareja y aperos o con una peonada de dos reales de vellón y la comida que estaba tasada en otro. Cada vecino solía tener también algunas cabezas de ganado que integraban en un rebaño vecinal, si bien era muy escasa la leche que obtenían por el poco sustento que  tenían las reses.

Las fincas venían a estar catalogadas en cuatro clases:

  • Tierras de cereal (trigal y  centenal en su mayoría): generalmente  se trataba de “tierras de pan llevar” que se cultivaban cada dos años, y algunas de mejor calidad que eran “cadañeras”. Las había de cultivo sólo cada cuatro años (centenales generalmente).
  • Praderas: “de tapín” (frescas o de riego con el agua de las fuentes que dan “yerba sin descanso” -pelo y otoñada-), “de guadaña” (de secano), prados alternos (siega cada dos años), tierras “incultas” (sólo pasto), adiles, tierras adehesadas (pasto y robles), fincas abandonadas por desidia o pobreza, o imposibles de labrar por su naturaleza (pedregal o “marnas”).
  • Fincas lindantes con el pueblo: eras,  huertos (verduras, patatas…) y huertas (habitualmente praderías con árboles frutales) que solían estar valladas con pared de piedra, sebe o roza.
  • Tierras “montuosas” (monte bajo) cuya única utilidad era la extracción de leña.

Aparte de los tres cultivos básicos (trigo, centeno y lino) se citan en alguna ocasión cebada y “titos” además de la fruta (pera asadera y manzana camuesa) y la recogida de bellotas. No hay ninguna referencia a garbanzos.

pueblo13La identificación de las fincas  en las escrituras venía acotada por su utilidad (tierra trigal o centenal, linar o prado), su extensión (capacidad de sembradura o volumen de yerba producida), su ubicación (término del Lugar y emplazamiento –“sitio ado dicen, nombran, llaman, denominan” …) y lindes (propiedades que la delimitan sin referenciar puntos cardinales hasta 1824). Por los datos de las escrituras que conocemos sabemos cuántos de los topónimos existentes ya en esta época han llegado hasta nuestros días y cuáles han desaparecido: en la página de “Topónimos” queda constancia.
La medida  de superficie para especificar la extensión de las fincas se utiliza la capacidad  (“cabida” o  “cabimiento”) de “sembradura” para las tierras de labrantía: cargas (unos 85 kg, peso aproximado de un “costal” que equivalía a seis fanegas), fanegas (5 heminas aproximadamente) heminas (5 celemines) usándose también  frecuentemente la media fanega (“un cuarto”), un cuarto de fanega (una “cuartilla”) y la media hemina. Los prados se medían por la producción (“palmiento”) de yerba: un carro (cuatro montones), el montón (unos 11 fejes). El lino se tasaba en mañas o fejes (40 cuartales y cada cuartal 12 libras) que, según otra versión , contenían diez puños. El vino se medía por cántaras, también llamadas cántaros o arrobas que venían a ser unos 16 litros largos; el azumbre representaba unos 2 litros; el cuartillo equivalía a algo más de medio litro (contenía 4 copas). El vino acostumbraba a comercializarse en garrafones de cristal forrados de mimbre que contenían unos 20 litros, y en “pellejos” fabricados con una piel de cabra desollada sin abrirla en canal.

Existían en Barrillos dos molinos de rueda situados entre la Encuajada (“Incuajada”) y el Soto; de aquí que en este tramo tenemos el topónimo de “Los Molinos”. No sabemos cuál de los dos fue el primero, lo que sí conocemos es un sitio que llamaban “El Molino Nuevo”, nombre hoy perdido. Estas instalaciones sólo funcionaban en época de lluvias y durante los deshielos. El derecho de molino suponía dos días de utilización. Uno era del cura y otro  de Pedro García procurador concejal y perito agrícola por lo que dice el Acta de Santa Colomba.

pueblo14Contaba también el pueblo con una fragua , punto de  referencia para los terrenos colindantes (fincas y reguero). Había “taberna” (“tienda sin provecho”), que servía para garantizar el suministro básico (“tienda para que estén surtidos”) por las que cotizaba cada vecino 3 ó 4 reales. DICCIONARIO GEOGRAFICO-ESTADISTICO DE ESPAÑA Y PORTUGAL DEDICADO AL REY NUESTRO SEÑOR (Dr. D. Sebastián de Miñano:1826) reseña la existencia de “algunos telares de lienzos y sayales, como también de colchas, servilletas y mantelerías. No hay consignación de la existencia en el pueblo de maestros u oficiales de artesanía de modo que los carpinteros (fabricantes especialmente de carros) y los canteros que conocemos por la historia más reciente parece ser que aparecieron a partir de mediados del siglo  XIX.

El ganado existente por estos pagos era vacuno, equino, ovino, caprino, de cerda y por supuesto las gallinas. Es interesante cómo en la Asamblea de Santa Colomba sólo se cita la pareja en el caso ovino  (carnero-oveja) y asnal  (“ jumentos y jumentas”)  y en el caso del vacuno vacas y bueyes (animales de labranza). Tan sólo se  citan las hembras en el caso de las cabras, “yeguas de vientre” y cerdas pues eran contados los sementales de estas especies de modo que los vecinos se habían de desplazar al pueblo que contaba con ellos para cubrir las vacas que estaban “toras”, las yeguas “calientes”, las cerdas “berronas”. Era también frecuente que uno de los vecinos tuviera un macho cabrío (“cabrón”) para abastecer al rebaño o se alquilaba uno por temporada. Los animales de carga eran básicamente los jumentos y  los “machos lechuzos” También había colmenas (“cepos”), para obtener miel y cera “ amarilla” con la que se elaboraban velas artesanales tanto para los servicios religiosos como para el servicio doméstico. La cera se tasaba por libras (casi medio kg.). El acta de Santa Colomba no recoge la existencia de colmenas en Barrillos y sí en los otros pueblos. Diccionario Geográfico-estadístico describe así la situación económica: “Produce trigo de buena calidad, algún centeno, algo de lino, bastantes legumbres y frutas. En este presente año se han principiado a descubrir dos minas de cobre a una legua de este concejo, la una confinando con el puente del lugar de Palazuelo de Boñar, y la segunda a una legua hacia el N. de la villa de Boñar, inmediata al río y camino real que baja de los puertos de Asturias”. Igualmente reseña la existencia de “algunos telares de lienzos y sayales, como también de colchas, servilletas y mantelerías” .
Gracias al archivo familiar que generosamente nos ha ofrecido Leoncio García Rodríguez (1751-1879) podemos intuir cómo se desarrollaba la vida de los habitantes de nuestro pueblo. A través de esta documentación queda patente que aquellos hidalgos que hemos citado anteriormente controlaban juntamente con la iglesia (curato y episcopado) la economía y la influencia en  estos pagos. La familia García de Vances fue acumulando la hacienda más importante de Barrillos. Los contratos de compraventa que certifican las adquisiciones que Juan Antonio García deVances realizó desde 1751 a 1784 muestran su poder adquisitivo y la acumulación de propiedades. Además de la sesentena de tierras que esta familia poseía en Barrillos (no se conocen fincas en otros pueblos), contaba con cuatro casas (viviendas y cortes) :la  casa de arriba, la de la Hondonada, La de la corte de abajo y la del Monte.

Sus planes de expansión significaron una concentración parcelaria encubierta ya que la mayoría de fincas adquiridas eran lindantes con otras heredades de su propiedad al menos en 23 casos. Este proyecto de incrementar el patrimonio no finalizó con la muerte del patriarca, porque su mujer Rosa Valladares lo continuó hasta su muerte en 1817 incorporando a su patrimonio las heredades que el poderoso Álvarez de Acebedo  (señor de Lois y Otero de Curueño) tenía en Barrillos y todas las propiedades que los de Prado (posiblemente los señores del Valle del Tuéjar) tenían en las Arrimadas. Es significativo este hecho ya que el papel de la mujer en estos tiempos era insignificante. Pero la matriarca Rosa parece ser que tenía voz, voto e iniciativa. No en vano procedía de otra de las sagas de importancia: los Valladares. El fenómeno de ligarse  y entrelazarse las familias pudientes tejiendo una red de nobleza rural era el contexto social de la época. Los García de Vances además de emparentarse con los Valladares lo hicieron también con los Mendoza, del Valle y Robles.

La Iglesia no le iba a la zaga: El obispado controlaba las rentas de una veintena de propiedades de la Dignidad Episcopal, una decena de calificadas de Aniversario y  Ánimas , las Capellanías  (5 San Julián más varias de la Capilla de Robles). Los curas personalmente tenían también fincas además de otras posesiones y servicios. Es el caso de los párrocos Manuel  Bayo, Pedro Pumarino y Pedro Francisco del Pozo.

pueblo15Otra de las realidades que estos legajos muestran y demuestran  es el  gran poder de la iglesia. La Dignidad Episcopal de la Ciudad de León  recibía pingües beneficios: :18 cargas y 1 fanega de “pan mediado”: 11 cargas de centeno y 7 cargas y 1 fanega de trigo por razón de ciertas heredades correspondientes a dicha Dignidad que les ha cedido con este gravamen, yuguerías de tierras y prados, arriendo de heredades  de S. Julián y de la Virgen de los Remedios (treintena de tierras y nueve prados según el inventario de 1638), foros y préstamos de dicha Dignidad. Además percibía una parte de los diezmos. No en vano los Episcopados eran uno de los más potentes gestores del mercado del grano.

El curato: el titular de las Parroquias de las Arrimadas, Marco Carreño, por el mero hecho de ser el “dueño” del curato ya que se dedicaba a otros negocios y residía en Villamañán tenía una remuneración de  13 cargas y 4 heminas además de un tercio de los diezmos de corderos. Este párroco había cedido la administración (“dada en pensión”) a Manuel Bayo (“sirviente”) a quien correspondía el resto de los diezmos: 27,5 cargas y 8 celemines y el reparto de las 150 mañas de lino, diezmo de corderos y lanaje (30 corderos, 70 libras de lana) además de los diezmos “menudos” (manteca, queso, pollos y cerdos). A esto había que añadir las primicias que suponían  4 celemines por vecino (11 cargas de centeno) y  Voto de Santiago ( 1 celemín de centeno por vecino). Para redondear el negocio cobraban los censos de Aniversario, carga que acostumbraba a estar ligada a una finca, pagadera por los herederos o compradores de la misma y que servía para el estipendio de una misa en el aniversario de la defunción. Otro impuesto del que se beneficiaba era el Foro de Capilla (o Capellanía), gravamen también inherente a una heredad que muy posiblemente servía oficialmente para mantener el culto de una Capilla. El referido Manuel Bayo  era el dueño de uno de los dos molinos, rebaños (única alquería censada), fincas y negocios comerciales sobre todo intervención en compraventas).

Todas estas retribuciones eran percibidas por el mero hecho del cargo que ostentaban, porque los servicios religiosos se pagaban aparte. Sirviéndonos de guía el Sínodo de Oviedo de 1769 podemos deducir las tarifas de los servicios religiosos, confirmados por las referencias existentes en el testamento de Rosa Valladares.

Ceremonia de entierro : Suponía tres  oficios con tres vigilias: Sociar el cadáver, responsos (cantados tenían un plus), señalamiento de sepultura, bendición, tres misas cantadas (el día del funeral y siguiente más otra de Cabo de año), ofertas, luctuosa, amentaciones… La minuta venía a suponer  de 16 a 18 ducados la pitanza de tres días (o siete reales), media hemina de pan en grano o cocido, un carnero o un cerdo, ocho pucheros de vino. Se había de pagar como plus la asistencia de más curas (5 reales por cada uno), utilización del terno  (3 ducados en el templo, 4 fuera), uso de capa pluvial (300 reales), acompañamiento de la cruz parroquial  ( 16 reales), por buscar el cuerpo ( 4 reales), unción ( 1 real), responso (un azumbre de vino), encomienda del alma ( 4 reales). Además la familia del difunto debía aportar cuatro velas del altar (“entuertos”) y un ramo de tres velas más un real sobre la sepultura. Si el difunto era pobre en algunos lugares no tocaban las campanas y el cura asistía sin sobrepelliz. Por otra parte los testamentos habían de incluir el pago  de las “mandas forzosas” (al menos 36 maravedís) que eran dedicadas a la conservación de los Santos Lugares y la redención de cautivos cristianos. La Orden Real (11-12-1750) dispone que “el Escribano no autorizará el testamento sin todas estas mandas o requisitos pues de lo contrario se hará cargo en la visita. Si el testamento fuere de algún eclesiástico el Escribano cumple con recordarle ejercite esta caridad y dar fe de ello”. Curiosa exención para quienes deberían ser ejemplo de caridad. Todos estos gastos que los feligreses habían de pagar religiosamente  obligaban con frecuencia a tener que vender parte del patrimonio, como se puede comprobar en esta documentación. pueblo16Por otro lado la pompa funeraria (especialmente el número de curas asistentes) era un sigo de categoría social. La presencia de seis clérigos acompañantes en los funerales de Rosa deja constancia de la categoría social y económica de la familia García Vances-Valladares.
Otros servicios religiosos: El peculio por un bautismo venía a ser  un pan, medio azumbre de vino, una gallina y un real de capillo ( gorro de tela blanca que se ponía a los niños al bautizarlos y por el uso del cual cobraba la iglesia ) además de un real por la inscripción en el libro y un bollo más una vela de cera en la presentación a los cuarenta días del nacimiento. Los estipendios por un casamiento suponían 3 reales por los pregones, 7 reales y  la obladica ( dos panes, dos pucheras de vino y una gallina) por la misa de boda, más un real por la inscripción en el libro parroquial.

Ofertas anuales.

– Besamanos (Navidad, Resurrección y Corpus): todos los feligreses adultos (hombres y mujeres) habían de ofertar  un bollo de pan. Colectas especiales: Por difuntos y el lunes de la Trinidad cada vecino tenía que donar un pan y un cuartillo de vino; en difuntos carne y por la Trinidad manteca o huevos.

A pesar de estas aportaciones, como se ha apuntado arriba, algunos clérigos  insaciables se permitían alquilar su curato para poderse dedicar con cuerpo y alma a los negocios como es el caso del arriba citado Marco Carreño  y Nicolás de Salceda y Estrada  que ejercía como apoderado de D. José del Corral vecino de la Villa de Melgar de Arriba  y  Doña Mariana y D. Pantaleón de Prado vecinos de la Villa de Santervás de Campos . Se desconoce el modus vivendi del clérigo de menores que se radicaba en el concejo perteneciente a la saga de los Robles. Los abusos recaudatorios, el absentismo y la dejadez era moneda habitual en los funcionarios  de Dios durante esta época: así lo denuncian los feligreses de la Diócesis de Oviedo que reclaman ante  “el Consejo de Castilla como órgano regio en concepto de que vele por la observación del Concilio de Trento y de los Sagrados Cánones para obligar a su ejecución “cuando los párrocos se olvidan de su obligación y, en cambio, se muestran sumamente diligentes en percibir las obvenciones temporales, descuidando la cura de las almas que les están encargadas por derecho divino y Sagrados Concilios” Acuden a esta institución porque “ los prelados eclesiásticos a quienes por estrecha obligación incumbe el remedio del mal que padecen (los fieles), lo ignoran o no pretenden saberlo y si ha llegado a su noticia, sus representados no han conocido su voluntad para remediar”.  Exigen que cesen abusos como  obligar a los parroquianos a que “fabriquen sus casas de habitación y les lleven la leña que necesitan para su gasto y a que les sirvan en otros oficios y tareas mecánicas como sembrarles las mieses, recogerlas y llevárselas a casa, sin que por uno ni otro les satisfagan jornal alguno y muchos de ellos ni aún les dan de comer”; otros excesos denunciados son contratar y pactar lo que se les ha de dar antes de administrar los sacramentos, entierros y otros oficios (práctica abusiva penada con 3.000 maravedís) y pretender que los arreglos de los templos parroquiales vayan a cargo de los feligreses y no a cargo de los  diezmos como es preceptivo.

No menor parece ser el problema que los vecinos tenían con la Hacienda Pública. Después de haber pagado   mancomunadamente con los otros Lugares de las Arrimadas 225 rs y 30mr a las Arcas Reales de la Ciudad de León, y en las mismas condiciones el impuesto de  ciento  (714 rs. Y 6 mr) el de millones (811 rs y 20 mr), las minutas del  recaudador de penas de la Ciudad de León (49 rs) y los derechos de alcabala al Marqués de Prado ( 1452 rs), todos los gastos del Concejo para el mantenimiento y mejora del pueblo debía ser sufragado con los dineros de cuotas y derramas  de  los vecinos  “por no tener dónde sacarlos” .

Además del poder económico que el clero acumulaba, contaban también con gran relevancia política: el cura párroco (Manuel Bayo) participa en la asamblea de Santa Colomba y es el único miembro al que el escribano exime de juramento.

Es inconcebible, pero tristemente cierto, que la jerarquía de la Iglesia Católica nacida del mensaje de Jesús de Nazaret, llegara a estos límites de explotación que convertía a los supuestos hermanos a los que debía servir, en auténticos esclavos. Parece ser que lo bueno se lo aplazaban TODO para el Reino de los Cielos No es extraño, pues, que esta larga y poco fraternal historia de los pastores de almas acabara cosechando actitudes y sentimientos anticlericales..

pueblo17La principal aportación del legado de los García Vances-Valladares y sucesores es una magnífica colección de contratos de compraventa correspondientes a los reinados de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII , registrados en el número y ayuntamiento  de la Villa de Boñar ( Francisco González Bocinos), de la Vega Valle de Boñar (Llamera: Jacinto de Miranda Castañón), de Barrillos Capital de las Arrimadas (agregado de la Villa de Boñar), de los Concejos de Valdellorma (La Serna: Patricio Fontaos Fernández)  y de la  Encartación de Curueño ( La Mata de la Bérbola: Froilán Prieto de Ordás).  Puede llamar la atención de que habiendo abogado-escribano en Barrillos (Leonardo García Fuentes) no se le encomendara ninguno de los registros de compraventa incluidos los firmados en Barrillos. Esto es debido a que había una regulación muy estricta sobre los escribanos (notarios): estaban adscritos a un Ayuntamiento que contaba con” agregados” y no podían ejercer fuera de su jurisdicción; por otra parte en cada circunscripción había un número determinado de escribanos en ejercicio. Por eso en las actas notariales se consignaba: “escribano del número y ayuntamiento de…y agregados”. Es interesante comprobar cómo la Villa de Boñar en 1845 amplía su territorio denominándose “Ayuntamiento de las Villas y Jurisdición y Montañas de Boñar”. En la página de documentos se puede ver una muestra de escrituras públicas correspondientes a los tres reinados y a las cuatro escribanías además de algunos contratos de compraventa privados (a partir de 1851) que permiten ver la evolución de los formularios y del papel timbrado. En estos escritos se reflejan las condiciones jurídicas garantistas que estipulaban estos contratos según la legislación vigente que venía a ser una recopilación de la normativa del Derecho Romano (Valeyano, Senado Consulto, Justiniano…) y añadidos posteriores ( Partidas, Leyes de Toro, Alcalá de Henares, Madrid,  nuevas y antiguas Constituciones )

Estas escrituras reflejan la situación de la mujer en esta época. Le estaba vedado, salvo caso de viudedad, comprar y vender, aunque fueran heredades propias, sin el consentimiento pedido y otorgado por el marido y siempre había de realizarse la operación mancomunadamente con él. Esta es la respuesta que un abogado da a una consulta sobre este asunto en 1815: “No se puede impedir que un marido venda los bienes de la mujer ni dejará de ser firme y válida cualquiera escritura de venta que se otorgue entrando en ello la mujer y conteniendo la escritura las demás solemnidades y requisitos necesarios”. La sumisión llegaba a tal extremo por esta comarca que la mujer incluso renunciaba ante el escribano a todas aquellas leyes que en algún punto pudieran favorecerle y protegerla.  En esta misma línea discriminatoria conocemos el hecho de que en las hijuelas sólo firmaban los varones: en caso de las hijas casadas no firmaban ellas sino sus maridos (yernos del finado/a).

Para podernos hacer una idea del nivel de vida de esta época, de la escala de precios y la relación del valor de unos productos y otros, lo cual orientaba el consumo y el ajuste de las posibilidades de la familia, aquí reproducimos una tabla orientativa:
Estas escrituras certifican también que el Concejo de las Arrimadas constituía un Ayuntamiento cuya  Capital  era Barrillos y  que contaba con escribano  (notario) en carácter de agregado al “número y ayuntamiento de la Villa de Boñar” y  Registro de Hipotecas. El Acta de Santa Colomba amplía esta información ya que certifica que había un  juez ordinario (Pablo de Castro), un juez de apelación ( Santiago Baizán: abogado de los Reales Concejos), procuradores generales y procuradores concejales. El DICCIONARIO GEOGRAFICO-ESTADISTICO DE ESPAÑA Y PORTUGAL DEDICADO AL REY

corrobora la Capitalidad de  Barrillos “donde reside la justicia y ayuntamiento”. Conservando, pues, una cierta configuración feudal parece ser que el concejo contaba con leyes exclusivas y costumbres de obligado cumplimiento que permitían tener su propio tribunal (rollo), su cárcel y derecho de ajusticiamiento (picota). El Señorío de las Arrimadas, pues, constituían un Partido con un juez ordinario de primera instancia y otro para el grado de apelación. Posiblemente a raíz de la desamortización de Mendizábal este tribunal pasó al poder civil por lo que los juicios estaban presididos por un Síndico de Valladolid que desde el estrado (rollo), aconsejado por los vocales (¿) dictaminaba sentencia ante el Concejo del pueblo: se le cortaría un dedo, una mano, un brazo… o iría a la picota para escarmiento de cuantos “Caballeros de la Noche” tuvieran el atrevimiento de acercarse a nuestros Lugares. Esta situación se mantuvo hasta principios del siglo XX: algunas de nuestras personas mayores recuerdan haber visto de rapaces los grillos de la cárcel.

En las primeras actas de las compraventas de los García de Vances se consigna la denominación de  “Lugar de Barrillos Concejo de las Arrimadas”, pero ya en 1794  se trascribe “Barrillos de las Arrimadas”. A partir de 1797 se cita como “Barrio de Barrillos”. Es difícil, así las cosas, determinar si el nombre del pueblo viene de “Barrios” o damos fe a otras hipótesis.

El Censo de población se fija según el Acta de Santa Colomba (1751)  en 75 vecinos para todas las Arrimadas, y el Diccionario Geográfico-Estadístico (1826) lo establece  en 70, lo cual indica una gran estabilidad poblacional al largo de tres cuartos de siglo. . Por diversos métodos y fuentes podemos deducir que casi la mitad del vecindario correspondía a nuestro pueblo.

Ésta sería la lista bastante completa del padrón de Barrillos en  la segunda mitad del S. XVIII:
Dominga (¿), Gregorio del Corral, Francisco García, Juan del Valle+ Rosa Valladares, Antonio García Mendoza, Eustaquio Delgado, Francisco Valladares, Pablo del Valle, León Mendoza, Isidoro García Vances, Pascual y Fernando Valladares, Manuel del Valle+ María García Vances, Marcelo Rodríguez, Blas Rodríguez, Juan Valladares, Anacleto Valladares, Jerónimo Robles, Antonio de Robles, Fernando García de Vances+ Antonia, Juan Antonio García de Vances+ Rosa Valladares, Pedro García, Alonso del Valle, Santiago Baizán, Felipe y Alonso del Valle, Joseph de Castro,  Manuel Rodríguez, Pascual de Valladares, Pedro Ruiz+ Josefina Castro, Andrés de Valladares, Ángel Valladares+Rosa García Vances, Antonio Mendoza, Melchor de Escapa, Juan Santos,  Francisco García de Vances, Antonio Valladares+ Rosa García Vances, Manuel Rss (Rsso)

Como se puede comprobar entre estas 38 familias la más numerosa es la de los Valladares, seguida de García de Vanves y con representación similar los del Valle, García, Mendoza, Rodríguez , Robles y Castro. Sólo un apellido tenemos de  Baizán, Escapa, Santos, Corral y Delgado.

En 1817 tenemos constancia de los siguientes:
Manuel García Vances, Manuel Rodríguez, Pedro Rodríguez, Manuel García, Pascual Sánchez, Braulio de Robles+ Marina del Valle, Domingo del Valle, Josefa del Valle (viuda), Rosendo Delgado (usurpador), Miguel de Baro+ María del Valle, José Rodríguez, Gabriela del Valle (Viuda), Ambrosio Diez, Julián del Valle, Tomás García, José García, Cruz Valladares, León Valdés, Antonio Diego, Juan García, Cristina del Valle (viuda).

Tan sólo un García Vances  (Manuel) continúa registrado en Barrillos: los otros varones se trasladan a otros pueblos y en el caso de las mujeres su apellido se solapa tras del de sus maridos (Valladares y del Valle); sigue con fuerza el clan del Valle (7) seguido de los García (4),  y Rodríguez (3), sobreviven los Delgado, Valladares y Robles,  entran en escena  los Sánchez, Diez, Diego  y de Baro que “injerta” en el árbol de los García Vances. Total: 21 vecinos controlados.

Finalmente en 1879 hay constancia de este vecindario (seguramente habría alguno más), registrado en un acta de Concejo:
Basilio Sánchez, Marcelo Valdés, Miguel Baro, Ambrosio Diez, Manuel Rodríguez, Gerónimo Rodríguez, Manuel Delgado, Juan Sánchez, Matheo Rodríguez, Anastasia Vs, Bernardo (¿), Pascual del Valle, José Valdés, Justo Martínez, Jerónimo López.

Ganan los Sánchez y Valdés. Continúan residiendo en Barrillos los de Baro, Diez y Delgado. Este último junto con  del Valle y Diego son las únicas familias que han perdurado en el pueblo durante los más de 125 años registrados.  Desaparecen en esta última muestra los Valladares, García Vances y los Robles. Este cambio nos permite intuir que se ha producido en estos años un cambio social importante, reduciéndose la población, mermando el número y el poder de los grandes terratenientes y en consecuencia produciéndose un acercamiento y equiparación por la parte baja.

Por fin algo anecdotario: el testamento de Rosa Valladares y las hijuelas de sus hijos nos aportan una interesante información sobre tipos de tejidos utilizados para las diversas prendas  y sobre el vestuario femenino. Tipo de telas: estameña (tejido basto de estambre -vellón de lana- que se compone de hebras largas), lienzo (tela de lino, cáñamo o más comúnmente de algodón), sayal (tejido áspero de lana de mala calidad), raja (especie de paño grueso y de baja calidad), empiterna (tela de lana basta y muy tupida), estopa (tela hecha de yute, cáñamo o fibra de lino), lana y algodón, toalla, paño (tela de lana muy tupida y con pelo tanto más corto cuanto más fino es el tejido o tela de diversas clases de hilos). “labrada” = bordada (?). Por el fondo de armario que dada la riqueza de la familia suponemos amplio podemos contar con un elenco bastante completo de las prendas femeninas : Casaca que podía ser de empiterna, mantilla de meliqu, armilla, regalino, jordillo, pañuelo de seda, saya rajona (de raja: especie de paño grueso y de baja estofa ),regoceño de sayal (tejido áspero de lana de mala calidad), manteo, quilma,dengue, jubón, justillo (prenda de vestir antigua que formaba parte de la ropa interior, sin mangas, que llegaba hasta la cintura y ceñía el cuerpo.) . Aquí de estameña y/o de estopa), guarina, toca, basquina (saya que usaban las mujeres sobre la ropa para salir a la calle), casaca.