ARCHIVO GARCIA VANCES - 33

dc33-1863-1

(Traducción del documento…)

En el pueblo de Palazuelo y Diciembre veinte y nueve de mil ochocientos sesenta y tres ante el competente número de testigos; que lo son Santiago Sánchez vecino de la Devesa, Ramón Miranda vecino de San Adriano y Aurelio Miranda vecino del mismo Palazuelo compareció Agustín Robles y su mujer Juana García que de haberla pedido los presentes testigos certifican; dijeron el Agustín y los dos juntos de mancomún con su renunciación de las leyes de la mancomunidad, que venden para siempre jamás a Miguel de Baro y su mujer María del Valle vecinos del pueblo de Barrillos de las Arrimadas una tierra en término de Barrillos y la Devesa a do llaman los Valles o Londroguera, de cabida de seis heminas de sembradura poco más o menos según que linda a Saliente Antonio de Robles, M. con tierra de Manuela del Corral vecinos de Barrillos P. con tierra de Casimira Rodríguez viuda vecina de la Devesa, N. con camino servidero (.?.) real de la Devesa; y así como va declarada y deslindada se la vendemos con todos sus usos, costumbres y servidumbres cuantos tienen y les pertenecen, tener (¿) libre de todo cargo, tributo ni aniversario que ninguno tiene ni le pertenecen tener y por tal se la aseguro en precio y cuantía de quinientos riales================= ============================================

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(Traducción del documento…)

== y (a)partamos del derecho y acción y pertenencia que a dicha tierra teníamos, todo lo cedemos y traspasamos a dichos compradores y sus herederos a quienes como suya propia puedan hacer en ella y de ella lo que sea su voluntad, la puedan vender, cambiar y donar como hacienda suya propia que lo es y dado caso que alguno pongan impedimento a los compradores o sus herederos saldré o mis herederos saldrán a su voz y defensa hasta el fenecer y dejarle en quieta y pacífica posesión o devolverle los maravedíses de esta venta, siendo testigos los de arriba anotados.

Palazuelo dicho día, mes y año