ARCHIVO GARCIA VANCES - 20

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(Traducción del documento…)

Sépase que nos Fernando y María Valladares marido y mujer vecinos del Barrio de Barrillos en el Concejo de las Arrimadas otorgamos que habiendo precedido la licencia que de marido a mujer se requiere la que fue pedida, concedida y aceptada y de serlo el presente escribano da fe y de ella usando los dos juntos  con  renunciación de las leyes de la mancomunidad como en cada una de ellas se contiene, vendemos y damos en venta real por juro de heredad ahora para siempre jamás a Rosa Valladares a nuestra conveniencia (¿) que sea para sí, sus hijos, herederos y demás que en su derecho recayeren: a saber una suerte de huerto cerrado de pared a la Campiella de un celemín de praderío que a dos aires linda con suerte de la Campiella. De un celemín.

Más una tierra trigal de media fanega en el término al Campo de la Madre, linda con otra de Thomás García de Fresnedo con otra de Manuel Rsso (¿) vecino y así como va declarado y deslindada se las vendo con cuantas entradas, salidas, usos, derechos, costumbres y servidumbres tienen y las puedan  pertenecer por libres de todo cargo especial ni general porque ninguno tiene y por tal se las aseguro en precio de cien reales de moneda de vellón, la misma cantidad que confesamos tener recibida antes de ahora de mano de dichos compradores de que nos damos por entregos pagos contentos a nuestra voluntad satisfechos y por no ser la entrega de presente aunque muy cierta renunciamos las leyes de ella prueba de su recibo excepción del dolo y más que sobre el particular tratan, y confieso que dichas suertes no valen más que la cantidad recibida y si más valiesen, de la demasía y más valor, poca o mucha, la que fuere les hago gracia, donación, cesión y traspasación en forma, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama inter vivos; sobre que renuncio la Ley del Real Ordenamiento y el Remedio de los cuatro años que hay para poder pedir rescisión de la escritura y suplemento de precio y por ésta me desisto, desapodero del derecho que a dichas suertes había y tenía y todo lo cedo, renuncio y traspaso en los compradores y sus herederos para que como dueños las puedan entrar y entren a gozar, vender, donar, cambiar y enajenar, hacer de ellas y en ellas como de hacienda suya propia habida y adquirida por justos y derechos títulos de compra y venta como lo es ésta y en el interin toman y aprehenden la posesión nos constituimos por sus propios inquilinos, precarios, tenedores y depositarios y nos obligamos a que ahora y en todo tiempo les será ciertas y seguras y a ellas no he puesto pleito ni contradicción y si lo fuere saldremos y ================================================

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(Traducción del documento…)

otras posesiones tales y tan buenas y en tan buen sitio con todos los mejoramientos que tuvieren o les volveremos y volverán los maravedís de esta venta cual más quisieren a su satisfacción todo bien y cumplidamente por mi persona y bienes habidos y por haber con poderío a las Justicias y Jueces del Rey nuestro Señor que sean de mi furo competentes con la general del derecho en forma. Yo la dicha María renuncio el auxilio y leyes del Veleyano, emperador Justiniano, Senado Consulto, nuevas y antiguas Constituciones, Leyes de Toro y Madrid y Partida y todas las demás que son a favor de las mujeres casadas para de ellas no me aprovechar y juro por el santo nombre de Dios y su señal de cruz tal como ésta + que para otorgar esta escritura no he sido forzada, inducida ni atemorizada por mi marido ni otra persona alguna en su nombre sino que la otorgo de mi libre y espontánea voluntad por ser en mi utilidad y provecho; de este juramento no tengo pedido ni pediré absolución ni relajación a Su Santidad, su nuncio, otro juez ni prelado que me lo pueda conceder y si concedida me fuere, de ella, pena de perjura, no usaré y  caer (¿) en caso de menos valer = Ante el presente escribano público (¿) de este Número y testigos en Barrillos y Abril veinte y nueve año de mil ochocientos trece = siéndolo Braulio de Robles soltero vecino = Antonio Valladares y Manuel del Valle vecinos y natural de aquel Barrio. Firmó el que supo; de los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe que conozco, porque dijeron no saber escribir (¿), el que no un testigo y en fe de todo ello lo firmo = Testigos Braulio de Robles = Ante mí D. Diego González Bocinos = ————————————————————————-.

Es copia sacada de su matriz que pasó por mi testimonio y en mi oficio y registro de su año queda, a que me refiero en cuyo testimonio doy fe la presente que sigo y firmo día, mes y año de su otorgamiento.———————————————-