ARCHIVO GARCIA VANCES - 4

dc4-1773-1

(Traducción del documento…)

Sépase que nos Juan De Laiz y Pascuala de Laiz marido y mujer vecinos del Lugar del Corral Concejo de las Arrimadas con licencia que yo la susodicha he tenido de mi marido para junto con él otorgar esta escritura y yo el susodicho se la doy y concedo en bastante forma que (…) ser concedida y aceptada el presente escribano da fe y de ella usando otorgamos y vendemos y damos en venta por juro de heredad perpetuamente desde ahora y para siempre jamás a Juan Antonio García de Vances y Rosa de Valladares su mujer, vecinos del de Barrillos del mismo Concejo que sea para los susodichos, sus hijos, herederos y sucesores y quien su derecho hubiere de heredar: es a saber una tierra término del Corral y Santa Colomba a las Regueras de la Canal, trigal y centenal de una fanega que linda por dos partes con tierra de Don Juan y bajo está de dicho Concejo tierra que lleva Bernabé de Pinilla vecino de Veneros, y prado de Ana de Laiz vecina del Corral; otra tierra término de Barrillos y El Corral a donde llaman Vizcarrosa, trigal y centenal de dos heminas y linda con tierra de Ángel del Corral vecino de Laiz, con dos prados  y tierra de Joseph de Castro vecino de Barrillos y ejido de Concejo; las cuales como van declaradas y deslindadas se las vendemos con todas las entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres por libres de todo cargo especial ni general que no lo tienen y por tales se las aseguramos en precio y cuantía de doscientos setenta y cinco reales de vellón que en plata y vellón por su compra  nos tienen dado y pagado antes de ahora de que nos damos por entregos y satisfechos a nuestra voluntad sobre que renunciamos las leyes de la non numerata pecunia entrega y prueba de su recibo y les otorgamos carta de pago y finiquito en forma y declaramos que las dichas tierras no valen más de la nominada cantidad que tenemos recibida y si más valieren, de la demasía les hacemos gracia y donación pura, perfecta y no revocable que el derecho llama inter vivos; renunciamos las leyes del Ordenamiento Real hechas en Cortes de Alcalá de Henares que tratan lo que se compra, vende o permuta por más o menos por la mitad del justo precio y los cuarenta años de beneficio (¿) es engaño. Y yo la dicha Pascuala renuncio el auxilio del Veleyano, Emperador Justiniano, Senatus Consultus, nuevas constituciones, Leyes de Toro, Madrid y Partida y todas las demás de mi favor porque como sabedora de ellas y avisada de su efecto por el presente escribano quiero que no me valgan ni aprovechen y juro por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma que hago y contra lo convenido en esta escritura por mí; daré arras, bienes hereditarios ni multiplicados y porque es de mi utilidad y conveniencia declaro la hago de mi voluntad sin apremio ni inducimiento alguno y de este juramento no pediré ==================================== ==================================================

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(Traducción del documento…)

de propiedad, posesión y señorío, título, voz y recurso que a las dichas tierras tenemos y las cedemos, renunciamos y traspasamos en los dichos compradores para que como suyas proprias las  gocen o enajenen como dueños  y les damos poder en su derecho y causa propria para que judicial o extrajudicialmente tomen y aprehendan la posesión y tenencia de las nominadas heredades y el interin que la toman nos constituimos por sus inquilinos, tenedores y poseedores para se la dar cada y cuando nos la pidan y nos obligamos a la evicción y saneamiento de esta venta en forma y en su defecto les volveremos los maravedís recibidos con todas las costas y daños que se les causaren y el más valor adquirido con el tiempo, y lo así cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío de las Justicias de Su Majestad,  derecho, fuero competentes para que a ello nos compelan tomándolo como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por nosotros convenida y aceptada; renunciamos todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general en forma y así lo otorgamos en este Lugar de Llamera y enero ocho de mil setecientos setenta y tres siendo testigos Juan Orejas y Juan de Cármenes vecino y natural de dicho Lugar y Donisio García Vances del de La Mata de la Riba y los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco no firman por no saber; a su ruego lo firma un testigo y firme = testigo Juan de Cármenes = ante mí Jacinto de Miranda Castañón =

Es copia sacada de su original con que concuerda que en mi poder y oficio queda a que me remito en cuyo testimonio yo el dicho Jacinto de Miranda Castañón escribano del número y Ayuntamiento de esta Jurisdición Real de la Vega Valle de Boñar. Lo signo y firmo en este Lugar de Llamera y diciembre veinte y siete de mil setecientos setenta y tres.

En testimonio de verdad