ARCHIVO GARCIA VANCES - 5

dc5-1773b-1

(Traducción del documento…)

Sépase que  nos Alejandro de Cármenes, menor en años, e Isidora  de Castro, marido y mujer vecinos del Lugar de La Cisa con licencia que yo la susodicha he tenido de mi marido para que junto con él otorgar esta escritura y yo el susodicho se lka doy y concedo en bastante forma que de ser concedida y aceptada el presente escribano da fe y de ella usando otorgamos que vendemos y damos en venta real  por juro de heredad perpetuamente desde ahora y para siempre jamás a J.A. García de Vances y Rosa de Valladares  su mujer vecinos de Barrillos que sea para los susodichos, sus hijos herederos y sucesores que por derecho hubiere de heredar: es a saber un prado término de Barrillos a donde llaman Prado Cotado que  hace tres fejes de hierba que linda con prado de los compradores, prado de D. Manuel Bayo cura de dicho Lugar y reguero = Una tierra  término de dicho Lugar a las Praderas, trigal y centenal de dos heminas que linda con tierra de Pascual de Valladares vecino de Barrillos, tierra de Pedro Ruiz del mismo Lugar y camino  (.?.)  tierra en dicho término Salgueral, linariega y cadañera de tres celemines ============================  del Valle vecino de  Barrillos = Otra tierra término mixto de Barrillos y  La Cisa  donde  llaman los Valles, trigal y centenal de una hemina que linda con tierra d herederos de  Antonia Valladares vecina que fue de La Cisa, tierra de Antonio Valladares y ribajo, las cuales como van declaradas y deslindadas se las vendemos con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, con el cargo dicho prado de medio celemín de trigo anual al Sr. Obispo de León y no otro cargo alguno especial o general que no lo tienen y por tanto se las aseguramos en precio y cuantía de trescientos sesenta y dos reales de Vellón rebajado dicho cargo que  en oro, plata y vellón por su compra nos entregan de presente a presencia de los testigos de esta venta de que el presente  escribano da fe y les entregamos carta de pago y finiquito en forma y declaramos que dichas heredades no valen más que la nominada cantidad que tenemos recibida y si más valieren de la demasía les hacemos gracia y donación pura, perpetua y no revocable que el derecho llama inter vivos. renunciamos  las Leyes del Ordenamiento Real (.?.) Cortes de Alcalá de Henares que tratan lo que se compra  vende o permuta por más o menos de la mitad del justiprecio y los cuatro años de (.?) es engaño; y yo, la dicha Isidora renuncio las leyes del Veleyano, Emperador Justiniano, Senatus Consultus, nuevas constituciones, Leyes de Toro, Madrid y Partida y todas las demás de mi favor porque como sabedora de ellas y avisada de su efecto por el presente escribano quiero que no me valgan ni aprovechen y juro por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma  que hago de no me oponer  contra lo contenido en esta escritura por mi dote, arras, bienes parafernales, hereditarios y multiplicados y porque es de mi voluntad y conveniencia el hacerla. Declaro lo hago de mi voluntad  sin apremio ni inducimiento alguno y de este juramento

(Traducción del documento…)

no pediré absolución ni relajación a quien me la pueda conceder y aunque de motu propio se me conceda de ella no usaré ,pena de perjura y de cumplirla bastante y desde hoy en adelante para siempre jamás nos desapoderamos, desistimos y apartamos del derecho de posesión, propiedad y señorío, título, voz y recurso que a dichas heredades tenemos y les cedemos, renunciamos y traspasamos en los dichos compradores para que como suyas propias las posean y enajenen como dueños y les damos poder en su  derecho y causa propia para que  judicial o extrajudicialmente tomen y aprehendan la posesión y tenencia de dichas heredades; el interin que la toman nos constituimos por sus inquilinos, tenedores y poseedores para se la dar cada y cuando nos la pidan y nos obligamos a la  evicción y saneamiento de esta venta en forma, y en su defecto les volveremos los maravedís recibidos con todas las costas y daños que se les causara y el más valor adquirido con el tiempo y a lo así cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber con poderío de las Justicias de Su Majestad, derecho, fuero competentes para que a ello nos compelan tomándolo como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por nosotros consentida y aceptada; renunciamos todas las demás leyes, fueros y derechos de mi favor con la general del derecho en forma y así lo otorgamos ante el presente escribano =====================================  Joseph y Silvestre de Castro vecinos y  ============================== vecino de este Lugar y los otorgantes a quienes yo el escribano doy fe conozco; lo firmó el que dijo saber y firme = Alejandro de Cármenes = Testigo Silvestre de Castro = Ante mí Jacinto de Miranda Castañón =

Es copia sacada de su original con quien concuerda que en mi poder y oficio queda al que me remito en cuyo testimonio yo el dicho Jacinto de Miranda Castañón escribano del número y Ayuntamiento de esta Jurisdición Real de la Vega Valle de Boñar lo signo y firmo en este Lugar de Llamera  y Diciembre veinte y nueve de mil setecientos setenta y tres.

En testimonio de verdad

Se toma razón en el Oficio de Hipotecas del Concejo de las Arrimadas según lo prevenido por la Real Pragmática